Organización y Cometidos
Ayuntamiento de Cazorla- Memoria de Gestión
- ¿Con qué normativa nos regimos?
- Organigrama del Ayto.
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- Planes de Trabajo
- Competencias
- Organismos Adscritos
- Junta de Gobierno Local
- Distribución por sexo de la Corporación Municipal
- Anuncios e Información de Interés
El Ayuntamiento de Cazorla presenta el balance de gestión de la legislatura
El Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, siguiendo las pautas del articulo 190 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cazorla, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de todos los vecinos, y se compromete a informar de su gestión al conjunto de los ciudadanos, por lo que se hace público el Boletín de Gestión Municipal de la legislatura 2015/2019. En esta ocasión, desde el consistorio se ha decidido su publicación vía online.
Pincha en este enlace para descargarlo: Balance de Gestión Municipal 2015-2019
Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 25 de febrero de 2010, aprobatorio del Reglamento Orgánico Municipal de Cazorla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PROPUESTA DE REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CAZORLA
Preámbulo La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, norma en la que se contienen las determinaciones de carácter básico de nuestro régimen jurídico, viene a dar contenido preciso al derecho a la autonomía que el artículo 137 de la Constitución reconoce a los Municipios, por lo que se refiere al ámbito de nuestras competencias, al fijar, como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 214/89, de 21 de diciembre, una serie de directrices que el legislador sectorial forzosamente ha de tener en cuenta en la asignación de competencias, y al reconocer a los Municipios, entre otras entidades locales de carácter territorial, la potestad de autoorganización, como potestad reglamentaria específica, cuyo exponente máximo lo constituye la posibilidad de aprobar un Reglamento Orgánico Municipal que, dentro del marco de la legislación básica y de la legislación local autonómica, prevalece, en virtud del Principio de Competencia, respecto de las normas reglamentarias estatales o autonómicas que, en esta materia, se hayan promulgado o pudieran promulgarse en el futuro, dándose así primacía al interés local, en cuanto a organización interna, respecto del interés autonómico o estatal. Las modificaciones legislativas operadas en la legislación de Régimen Local en los últimos años, como consecuencia de lo que se ha dado en denominar en ámbitos jurídicos y políticos, el Pacto Local, que culminó con la aprobación de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión; la Ley 10/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dándose así una satisfacción parcial a las legítimas aspiraciones del conjunto de municipios. A estas reformas legislativas hemos de añadir las producidas con posterioridad, a través de las leyes 55/1999, de 29 de diciembre, 14/2000, de 29 de diciembre, y 24/2001, de 27 de diciembre. Estas circunstancias, unidas a la firme convicción de que los Reglamentos Orgánicos, respetando el bloque de la constitucionalidad, no han de quedar relegados únicamente a precisar la legislación de régimen local estatal y autonómica, pues, al ser la potestad reglamentaria inherente a la autonomía local que la Constitución garantiza, y estar, por tanto, implícita en el artículo 137 de ésta, como ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de marzo de 1985, se reconoce a los municipios un marco propio para regular, dentro del marco de la Ley, las peculiaridades de su régimen de organización y de funcionamiento, es lo que ha llevado a este Ayuntamiento a redactar y proponer al Pleno corporativo este texto, que responde a una propuesta más ambiciosa, de creación de un nuevo instrumento organizativo, que dé respuesta al modelo municipal que, a nuestro juicio, está configurado por nuestro sistema constitucional, en base, no solo al Principio de autonomía local constitucionalmente garantizado, sino también al Principio de subsidiariedad reconocido por la Carta Europea de Autonomía Local. Con este objetivo, este Ayuntamiento, a través de este instrumento normativo, aborda la regulación de la peculiar organización municipal, mediante el establecimiento de aspectos tan decisivos como los Principios inspiradores de la actividad municipal; las normas sobre constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo; la organización municipal de carácter necesario y de carácter complementario; el régimen de funcionamiento y el régimen jurídico de sus órganos y el Estatuto de los miembros de la Corporación. En términos jurídicos, esta configuración es perfectamente incardinable en el modelo europeo de gobierno local acuñado por la Carta Europea de la Autonomía Local, que respalda esa disociación entre órgano representativo y órgano ejecutivo cuando prevé en su artículo 3.2 que las Asambleas o consejos electivos «pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos». Con la nueva regulación, «se viene a configurar al Pleno como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas». Junto a ello, también se regula de una manera específica la información y participación ciudadanas y las normas particulares de procedimiento administrativo, así como la forma en que se han de aplicar en este Ayuntamiento, en base a los Principios de objetividad, transparencia, celeridad y eficacia que han de presidir la actuación municipal, con el objeto de establecer los canales necesarios para facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos municipales, y conseguir así una sociedad participativa, consciente y responsable de los asuntos que les afectan, como auténticos titulares de los derechos que se derivan de los mismos, de los que este Ayuntamiento es únicamente su gestor.
Título Preliminar Disposiciones Generales
Artículo 1.–El presente Reglamento tiene por objeto regular, de conformidad con la potestad que a estos efectos otorga al Ayuntamiento el artículo 4.1. a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2.–El Ayuntamiento de Cazorla, en el ejercicio de la autonomía que la Constitución garantiza y de las potestades reglamentaria y de autogobierno que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconocen, ha acordado regular la organización y el régimen de funcionamiento de los órganos municipales, su régimen jurídico, las normas procedimentales básicas y el estatuto de los miembros de la Corporación mediante el presente Reglamento. Artículo 3.–Este Reglamento constituye la fuente normativa reglamentaria básica a nivel organizativo de este Ayuntamiento que, junto con las disposiciones contempladas en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica de régimen local, conformaran la regulación de la organización municipal. Las normas que con carácter reglamentario se hubiesen dictado o pudiesen dictarse en el futuro por las Cortes Generales o por el Parlamento Autonómico en materia de organización municipal, tendrán carácter supletorio de este Reglamento, en todo aquello que no se oponga a la letra o al espíritu de esta regulación.
En consecuencia, además de lo previsto en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones legales reguladoras de la materia, contenidas en las siguientes normas: A) Legislación directamente aplicable:
1. La Constitución.
2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007.
3. La Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por España mediante Instrumento de 20 de enero de 1988.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los preceptos básicos del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
5. Las disposiciones básicas que resulten aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Cualquier otra disposición legal, estatal o autonómica, que por razón de la materia, resulte de directa aplicación.
B) Legislación de carácter supletorio:
1. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuya aplicación supletoria únicamente será posible respecto de lagunas de este reglamento que no puedan ser salvadas mediante la aplicación de otros preceptos del mismo o de los Principios generales que lo informan y la legislación a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo.
2. Cualquier otra norma reglamentaria, estatal o autonómica, que en materia de organización municipal pudiese dictarse en el futuro.
Artículo 4.–Los Bandos de la Alcaldía y las Ordenanzas Municipales no podrán contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan las del presente Reglamento, o de cualquier otra norma de rango superior. En ningún caso las resoluciones administrativas de carácter particular podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, cualquiera que fuere el órgano de gobierno de que emanasen.
Artículo 5.–Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Cazorla extendiendo su eficacia al territorio de su término municipal. Título Primero De la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo Capítulo I De la constitución de la Corporación
Artículo 6.–La Corporación se constituirá en sesión pública de carácter extraordinario, a las 12 horas del vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales y Concejalas electos, constituyéndose, en este supuesto, el cuadragésimo día posterior a la celebración de la jornada electoral, a la misma hora. La constitución del Ayuntamiento tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen, o cuando acontecimientos catastróficos impidieran su celebración en el Salón de Sesiones. En estos supuestos, el Alcalde o Alcaldesa saliente, en ejercicio de las funciones prorrogadas a que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento, dictará resolución motivada, que se tendrá que notificar a todos los Concejales y Concejalas electos, habilitando el lugar correspondiente para la celebración de la sesión.
Artículo 7.–Con carácter previo a la celebración de la sesión constitutiva, y con el objeto de facilitar su desarrollo, se tendrán que entregar a la Secretaría General de la Corporación las credenciales expedidas a favor de cada Concejal o Concejala electo por la Junta Electoral de Zona.
Asimismo, los Concejales y Concejalas electos habrán de formular, en los modelos aprobados por el Pleno de la Corporación, dos declaraciones, una sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos, y otra de sus bienes patrimoniales. Estas declaraciones se tendrán que efectuar en los términos previstos por los artículos 44 y siguientes de este Reglamento. A efectos de facilitar estas actuaciones preliminares y el desarrollo de la sesión constitutiva, y con carácter previo a ésta, por el Secretario General de la Corporación se dirigirá un escrito a cada uno de los Concejales y Concejalas electos, facilitándoles sendos modelos de declaración y un pequeño protocolo de la sesión. El Secretario General y el Interventor Municipal adoptaran las medidas precisas, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias, para que el día de la constitución se disponga de un acta de arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación depositados en la Caja Municipal o en Entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y el de sus Organismos Autónomos. A estos efectos se tendrá que aprobar la comprobación del inventario por la Corporación saliente, en la última sesión plenaria anterior a la prevista en el artículo 23 de este Reglamento para la aprobación del acta de la última sesión celebrada, y se levantará un acta de arqueo con fecha del último día del mes anterior, que se complementará, dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva, con otra acta de arqueo con fecha del día de la sesión constitutiva.
Artículo 8.–Para la válida celebración de la sesión, habrán de concurrir a la misma la mayoría absoluta de Concejales y Concejalas electos. Si concurriese un número inferior de Concejales y Concejalas electos, éstos se entenderán convocados automáticamente para celebrar la sesión constitutiva dos días después, en el mismo lugar y a la misma hora. En esta segunda convocatoria quedará constituida la Corporación cualquiera que fuera el número de Concejales y Concejalas que concurriesen, siempre que se alcance el mínimo indispensable para poder constituir la Mesa de Edad que se regula en el siguiente artículo.
Artículo 9.–Para la constitución de la Corporación se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los miembros electos de mayor y menor edad presentes en el acto, de la que actuará como Secretario, el Secretario General de la Corporación. El miembro de la Mesa de mayor edad asumirá su Presidencia, en orden a la asunción de las competencias relativas a dirección del acto y control del orden.
Artículo 10.–La constitución de la Corporación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral, correspondiendo a la Mesa las siguientes competencias básicas:
a) Comprobación de credenciales: La Mesa comprobará las credenciales presentadas por los miembros electos que hayan comparecido a la sesión y las confrontará con el certificado expedido por la Junta Electoral de Zona, comprobando, con un documento fehaciente que incorpore fotografía, la identidad de los comparecientes.
b) Advertencia sobre presuntas incompatibilidades y intereses: El Presidente de la Mesa de edad requerirá a los miembros electos presentes a efectos de que, si les afecta alguna de las causas de incompatibilidad previstas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General u otra legislación concordante, lo manifiesten en el acto, a efectos de iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento.
c) Control de presentación de las declaraciones de bienes y de actividades: El Presidente de la Mesa de edad dará cuenta de los miembros electos que no hayan presentado las declaraciones exigidas por el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, recordándoles su obligación de efectuarlas antes de la toma de posesión.
d) Presidencia del acto de toma de posesión de los Concejales y Concejalas: En orden a la constitución de la Corporación, la Mesa tomará juramento o promesa del cargo a todos los Concejales y Concejalas electos, de acuerdo con la siguiente fórmula: «Juráis o prometéis, por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal/Concejala del Ayuntamiento de………., con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución como norma fundamental del Estado». Se realizará el juramento o promesa individualizadamente, por orden de lista menos votada a más votada, y por el orden en que cada uno figure en la lista correspondiente, a medida que el Secretario General de la Corporación vaya nombrando a cada Concejal o Concejala electos, finalizando con la formulación del juramento o promesa por los miembros de la Mesa de edad, en primer lugar el de menor edad, y en último el de mayor edad. Si alguno de los miembros electos se niega a efectuar el juramento o promesa citado, o lo efectúa mediante expresiones que impliquen condición, reserva o limitación, de manera que vacíen de contenido el compromiso adquirido de respeto a la Constitución y al modelo democrático que ésta representa, la Mesa de edad les impedirá tomar posesión del cargo y les conminará a que abandonen el escaño.
e) Toma de posesión y entrega de distintivos: Efectuado el juramento o promesa citado, se entenderá que los Concejales y Concejalas electos que así lo hayan hecho, toman posesión de su cargo y adquieren la plena condición de Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Cazorla y miembros de la Corporación.
f) Declaración de constitución de la Corporación: Efectuada por todos los Concejales y Concejalas presentes la promesa o juramento del cargo, el Presidente de la Mesa de edad declarará constituida la nueva Corporación.
LOS CONCEJALES O CONCEJALAS ELECTOS QUE NO CONCURRAN A LA SESIÓN, O QUE CONCURRIENDO A ELLA HAYAN SIDO CONMINADOS A ABANDONAR SU ESCAÑO POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y SOLEMNIDADES PREVIOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PODRÁN TOMAR POSESIÓN EN SESIONES PLENARIAS POSTERIORES, ANTE LA CORPORACIÓN, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN LAS LETRAS C) Y D) DE ESTE ARTÍCULO.
Capítulo II De la elección del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 11.–En la misma sesión extraordinaria, bajo la Presidencia de la Mesa de edad, y a continuación de la constitución de la Corporación, se procederá a la elección del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad.
Artículo 12.–Podrán presentar su candidatura a Alcalde o Alcaldesa de la ciudad, los Concejales y Concejalas que hayan adquirido tal condición y que encabecen sus correspondientes listas. A estos efectos, el Presidente de la Mesa de edad invitará a todos los Concejales y Concejalas a que propongan candidatos o manifiesten si desean ser proclamados candidatos a Alcalde o Alcaldesa. Concluido este trámite, el Presidente de la Mesa de edad proclamará los candidatos y candidatas a Alcalde o Alcaldesa de la ciudad.
Artículo 13.–Se aplicará el sistema de votación secreta mediante papeleta. A estos efectos, y según vayan tomando posesión de sus cargos, se entregará a todos los miembros de la Corporación una papeleta y un sobre de características idénticas para salvaguardar el secreto del voto. Proclamadas las candidaturas, cada Concejal y Concejala emitirá su voto, depositándolo dentro de un sobre, en una urna transparente debidamente cerrada, que habrá a su disposición, a medida que, de manera nominal, vayan siendo nombrados por el Secretario General del Ayuntamiento.
Artículo 14.–Finalizada la votación, la Mesa de edad procederá a abrir la urna. Previamente, el Presidente removerá los sobres en ella depositados para, a continuación, extraerlos de uno en uno y abrirlos, leyendo en voz alta la votación efectuada. Los votos podrán ser válidos, en blanco o nulos. Serán válidos los votos que contengan el nombre de uno solo de los candidatos proclamados; en blanco los que no contengan ningún candidato y nulos los que contengan más de un candidato en la misma o varias papeletas, o el voto efectuado a favor de Concejal o Concejala no proclamados como tales.
Si en el mismo sobre hay más de una papeleta, pero en todas se vota al mismo candidato, o en una se vota a un candidato y las demás están en blanco, solamente se computará como un voto válido la papeleta nominada. Si se hiciesen inscripciones en las papeletas, ajenas al candidato votado, se tendrán por no efectuadas. Solamente se admitirán como válidas las votaciones efectuadas en las papeletas y en los sobres facilitados por la Mesa de edad, que llevarán el sello del Ayuntamiento. Leídas todas las papeletas, la Mesa de Edad comprobará los votos y invitará a todos los miembros de la Corporación que así lo deseen, a examinar las papeletas de votación. Realizado este trámite, el Presidente de la Mesa de edad anunciará el resultado del escrutinio en voz alta, precisando los siguientes extremos: – Número de votos emitidos. – Número de votos en blanco. – Número de votos nulos. – Número de votos obtenidos por cada candidatura.
Artículo 15.–Para ser proclamado Alcalde o Alcaldesa de la ciudad, el candidato tendrá que obtener la mayoría absoluta de votos en esta votación. De no obtenerse esta mayoría por ninguno de los candidatos, será proclamado Alcalde o Alcaldesa, sin necesidad de realizar una segunda votación, el Concejal o Concejala que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de votos populares en el Municipio el día de la elección, si se ha proclamado su candidatura. En caso de empate entre dos o más listas, se efectuará un sorteo entre los Concejales o Concejalas que, encabezándolas, hayan presentado su candidatura, mediante la extracción de una papeleta de la urna. A estos efectos se pondrán en la urna tantas papeletas nominales como número de candidatos, extrayéndose una por parte de un ciudadano que asista a la sesión, a requerimiento del Presidente de la Mesa.
Artículo 16.–Efectuados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa de edad procederá a efectuar la proclamación de Alcalde o Alcaldesa electo, pronunciando, para ello, la siguiente fórmula: «De conformidad con lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, queda proclamado Alcalde o Alcaldesa electo de este Ayuntamiento, el señor/señora……….». A continuación el Presidente de la Mesa de edad preguntará al Alcalde o Alcaldesa electo proclamado si acepta el cargo para el cual ha sido elegido. Si contesta afirmativamente se procederá, a continuación, a su toma de posesión. Si contestara negativamente, se procederá de nuevo a la elección de Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con el procedimiento antes indicado.
Artículo 17.–Hecha la proclamación de Alcalde o Alcaldesa electo y aceptado el cargo, el candidato proclamado, si estuviera presente en la sesión, procederá a tomar posesión del mismo ante la Mesa de edad y la Corporación recientemente constituida, jurando o prometiendo el cargo de acuerdo con la siguiente fórmula: «Juráis o prometéis, por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de………., con lealtad al Rey, y respetar y hacer respetar la Constitución como norma fundamental del Estado». Será de aplicación, a estos efectos, lo establecido en el último párrafo del artículo 10.
d) de este Reglamento para la toma de posesión de los Concejales y Concejalas. Efectuadas las solemnidades anteriores, el Presidente de la Mesa de edad procederá a hacer entrega al Alcalde o Alcaldesa de la ciudad de los distintivos propios del cargo, como el bastón de mando, si así estuviera establecido, invitándolo, acto seguido, a ocupar el sillón presidencial. Con este acto quedará automáticamente disuelta la Mesa de edad, cesando sus miembros en la Presidencia de la sesión, que será asumida por el Alcalde o Alcaldesa designado, e incorporándose a sus respectivos escaños. A continuación, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la entrega, de los distintivos propios del cargo de Concejal, tales como medallas o insignias, si así estuviera establecido. Seguidamente hará uso de la palabra el señor Alcalde o la señora Alcaldesa para pronunciar su parlamento, levantándose la sesión una vez terminado éste.
Artículo 18.–Si no se encuentra presente el Concejal o Concejala proclamado, será requerido por la Mesa de Edad para tomar posesión ante el Pleno Corporativo en el plazo de 48 horas, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto por la legislación electoral para los supuestos de vacante de la Alcaldía.
Artículo 19.–Si se diera el supuesto previsto por el artículo anterior, quedarán prorrogadas las funciones de la Mesa de Edad hasta que, definitivamente, el Alcalde o Alcaldesa tome posesión del cargo, correspondiendo a la Mesa, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Requerir al Alcalde o Alcaldesa proclamado que se encuentre ausente, para que tome posesión del cargo en el plazo de 48 horas.
b) Presidir la toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa en la sesión extraordinaria que tenga lugar al efecto, de acuerdo con el procedimiento y solemnidades establecidos por el artículo 18 de este Reglamento.
c) Declarar vacante la Alcaldía por renuncia tácita del proclamado, en el caso de que no compareciera a tomar posesión del cargo en la sesión a que se ha hecho referencia con anterioridad.
d) Convocar la sesión extraordinaria prevista por el artículo 198 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para proceder a la elección y proclamación de nuevo Alcalde o Alcaldesa.
Capítulo Iii Finalización del mandato
Artículo 20.–El mandato de los miembros de la Corporación es de 4 años, contados a partir de la fecha de su elección, finalizando, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las elecciones siguientes, salvo que la legislación electoral estableciera, para supuestos concretos, un régimen específico diferente.
Artículo 21.–El mandato del Alcalde o Alcaldesa tendrá la misma duración y forma de cómputo que el mandato del resto de miembros de la Corporación, finalizando, en todo caso, cuando el Alcalde o Alcaldesa pierda su condición de Concejal o Concejala, por ser ésta presupuesto indispensable para ostentar la condición de Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 22.–Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesantes continuarán sus funciones, única y exclusivamente, para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada, ni dictar actos o adoptar acuerdos de administración extraordinaria. Se entenderán por actos y/o acuerdos de administración extraordinaria, aquellos que vinculen fondos de futuros ejercicios econó- micos o sean susceptibles de comprometer la política general de la Corporación siguiente y, en todo caso, los siguientes:
– Los relativos a la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos.
– El establecimiento y modificación de tributos y precios públicos.
– La creación de órganos desconcentrados o descentralizados.
– La aprobación o modificación del presupuesto, salvo que derive de una obligada ejecución de sentencia judicial.
– El establecimiento de nuevos servicios o la modificación de la forma de gestión de los existentes.
– La aceptación de competencias delegadas de otras Administraciones.
– La formulación de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística.
– La declaración de lesividad de actos municipales, su revocación o su revisión de oficio.
– La concertación de operaciones de crédito.
– La concesión de subvenciones que no se encuentren nominativamente previstas en el presupuesto municipal.
– La aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo.
– La modificación del régimen y del número del personal eventual.
– La modificación del régimen de dedicación y de retribución o indemnización de los miembros de la Corporación.
– El inicio de expedientes para la enajenación o adquisición de patrimonio.
– Cualquier otra de naturaleza análoga. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y acuerdos que, no exigiendo para su adopción una mayoría cualificada, respondan a supuestos de emergencia, o estén dirigidos al cumplimiento de plazos preclusivos impuestos por disposiciones administrativas o por normas procesales en general, de la inobservancia o perentoriedad de los cuales pudieran derivarse perjuicios para los intereses municipales. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos plenarios dentro de los tres días inmediatamente anteriores al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
Artículo 23.–Finalizado el mandato corporativo, y como consecuencia de esta circunstancia, se procederá a efectuar las siguientes actividades:
Todos los órganos colegiados municipales, decisorios y deliberantes, centralizados y descentralizados, celebrarán una sesión extraordinaria tres días naturales antes del señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de la nueva Corporación, a los solos efectos de aprobar el acta de la última sesión celebrada, previa convocatoria realizada al efecto en los plazos legal o reglamentariamente establecidos. El personal eventual cesará automáticamente, sin necesidad de adoptar ninguna resolución, el día de la constitución de la nueva Corporación. A estos efectos, el departamento municipal responsable de la gestión de personal comunicará esta circunstancia a los afectados y procederá a darlos de baja de la Seguridad Social, de la plantilla de personal, de la relación de puestos de trabajo y de la nómina. Todos los miembros de la Corporación procederán, una vez finalizado su mandato y antes de que se constituya la nueva Corporación, a efectuar y presentar las declaraciones exigidas por el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos establecidos por los artículos 44 y siguientes de este Reglamento. A estos efectos, esta obligación les será recordada y facilitada por la Secretaría General del Ayuntamiento, que les enviará, con la suficiente antelación, un escrito informativo, acompañado de los modelos de declaraciones aprobados por el Pleno de la Corporación. No obstante lo anterior, respecto de los Concejales y Concejalas que repitan mandato, se entenderá cumplida esta obligación, cuando hayan efectuado estas declaraciones a los efectos previstos por el artículo 7 de este Reglamento. Título Segundo Del Estatuto de los miembros de la Corporación
Artículo 24.–El Estatuto de los miembros de la Corporación está constituido por el conjunto de derechos y deberes que la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la legislación estatal y autonómica de régimen local de directa aplicación y este Reglamento reconocen e imponen a todos los Concejales y Concejalas que hayan tomado posesión efectiva de sus cargos en los términos previstos por este Reglamento, incluidos los deberes impuestos por la citada legislación, a los Concejales y Concejalas electos con carácter previo a la adquisición plena de su condición de miembros de la Corporación. También se integrarán en este Estatuto los derechos y deberes que se pudieran reconocer e imponer a los Concejales y Concejalas en cualquier otra norma jurídica, general o sectorial, de directa aplicación, y en las normas jurídicas de aplicación supletoria, respecto de todo lo no previsto en este Reglamento, la aplicabilidad de las cuales resulte de lo dispuesto por el artículo 2 del mismo.
Capítulo I Derechos. De los derechos de los miembros de Corporación
Artículo 25.–Los derechos de los miembros de la Corporación se clasifican en las siguientes clases:
a) Derechos de carácter honorífico.
b) Derechos de carácter económico.
c) Derechos de carácter sociolaboral.
d) Derechos de carácter político.
Sección 1.ª. Derechos de carácter honorífico.
Artículo 26.–Los miembros de la Corporación que hayan tomado posesión de sus cargos, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos que se establezcan en las leyes. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determina la legislación vigente, y respecto de lo no previsto en ella, las que el Pleno, en ejercicio de su potestad reglamentaria, pueda establecer.
Sección 2.ª. Derechos de carácter económico.
Artículo 27.–Régimen de dedicación. El Alcalde o Alcaldesa y los demás miembros de la Corporación, podrán desarrollar sus cargos en alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen de dedicación exclusiva, que comporta la dedicación exclusiva del Concejal o Concejala a las tareas propias del cargo. El régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Régimen de dedicación parcial, que comporta una dedicación del Concejal o Concejala a las tareas propias del cargo, de mayor intensidad que la de los Concejales y Concejalas sin régimen de dedicación específico. Se entenderá, a estos efectos, por dedicación de mayor intensidad, aquella que requiera una presencia efectiva del Concejal o Concejala en el Ayuntamiento, del número mínimo de horas semanales que se establezca por el acuerdo del Pleno a que hace referencia el artículo siguiente, o la derivada del ejercicio de competencias delegadas de la Alcaldía o de la asunción de responsabilidades municipales de cualquier otra naturaleza que le hayan sido expresamente encomendadas.
c) Régimen sin dedicación específica, que comporta la libertad de determinación del Concejal o Concejala del régimen de su dedicación a las tareas propias de cargo, respetando los mínimos necesarios para cumplir las obligaciones inherentes al mismo.
Tanto el régimen de dedicación exclusiva como el de dedicación parcial será incompatible con la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte.
Artículo 28.–Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, quedando sometidos el resto a un régimen sin dedicación específica. En este acuerdo, el Pleno determinará el número de horas semanales de presencia efectiva al Ayuntamiento de los Concejales y Concejalas a los cuales se reconozca el régimen de dedicación parcial. Sólo se podrá reconocer el régimen de dedicación exclusiva o parcial a favor del Alcalde o Alcaldesa, de los Tenientes o Tenientas de Alcalde y de los Concejales y Concejalas que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía o asuman, por encargo expreso, otras responsabilidades en el Ayuntamiento diferentes de las que, con carácter general, corresponden a todos los miembros de la Corporación. También se podrá reconocer alguno de estos regímenes de dedicación a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales, cuando así lo decida libremente el Pleno de la Corporación. Los Concejales o Concejalas que, por ostentar la condición de personal al servicio de la Corporación, hayan tenido que pasar a la situación de servicios especiales o de excedencia forzosa, en función del vínculo jurídico funcionarial o laboral que los una al Ayuntamiento, no tendrán por este mero hecho un derecho subjetivo a disfrutar de un régimen de dedicación específico. Los Concejales y Concejalas designados para desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, podrán renunciar a este régimen, siempre que lo hagan de forma expresa, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, a través del Registro General del Ayuntamiento, haciendo constar esta decisión. Si dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de la sesión en que se adopte el acuerdo, los Concejales y Concejalas no renuncian expresamente al régimen indicado, se entenderá que tácitamente aceptan este régimen, sin perjuicio del derecho que les asiste de poder renunciar a él en un momento posterior, siguiendo para ello el procedimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Los Concejales y Concejalas designados para ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, que perciban retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones Públicas, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realicen otro tipo de actividades que resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrán que optar, en un plazo de 24 horas, por mantener el régimen de dedicación acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que resulte incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar expresamente a él. La previsión anterior no será de aplicación cuando únicamente perciban de las citadas Administraciones las indemnizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo siguiente de este Reglamento, dentro de los límites establecidos a tal efecto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que se cita en el apartado anterior.
Artículo 29.–Los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una retribución fija en su cuantía y perió- dica en su devengo, que se hará efectiva en catorce pagas anuales iguales, doce correspondientes a las mensualidades del año y dos que se abonarán en los meses de junio y diciembre. Los miembros de la Corporación sin régimen de dedicación específica tendrán derecho a percibir indemnizaciones en concepto de asistencias a los órganos colegiados de los cuales formen parte, en los términos que el Pleno determine. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de la asistencia a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación con personalidad jurídica propia, de empresas mercantiles con capital o control municipal, salvo que sus Estatutos determinen lo contrario. También tendrán derecho todos los miembros de la Corporación a ser indemnizados por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, excepto el lucro cesante, siempre que éstos sean efectivos, se justifiquen documentalmente y guarden la debida relación causaefecto, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el Pleno como tal o, en su caso, en funciones de Junta General de las Sociedades Mercantiles municipales, dentro de las consignaciones globales previstas en el presupuesto municipal o en el de éstas, que no podrán superar los límites legal o reglamentariamente establecidos, al determinar el régimen de dedicación de sus miembros al Ayuntamiento a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, determinará los siguientes aspectos: a) Cuantía nominativa de las retribuciones que tengan que percibir los Concejales y Concejalas en régimen de dedicación exclusiva o parcial, que tendrán que ser proporcionales a su grado de dedicación a la Corporación y a su responsabilidad. b) Cuantía de las indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, de los órganos rectores de organismos con personalidad jurídica propia de ella dependientes y de los Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal, y determinación de los órganos que comportan este derecho. Estas indemnizaciones, que no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, tendrán que ser iguales para todos los miembros de la Corporación que formen parte del mismo órgano. El importe de estas cuantías podrá revisarse durante el mandato corporativo, bien a través de la aprobación del presupuesto anual del Ayuntamiento, cuando se incrementen en el mismo o bien mediante acuerdo plenario expreso. Los acuerdos relativos a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva o parcial y al régimen de dedicación de éstos últimos, los referentes a indemnizaciones y asistencias, así como las resoluciones del Alcalde determinando los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y fijarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en este último caso, por un período de 10 días, así como sus posteriores modificaciones. El derecho a la percepción de dietas por asistencias a Tribunales u órganos de selección de personal se determinará en las Bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo, y su cuantía será fijada, con carácter general, por las disposiciones legales aplicables. Tanto las retribuciones como las indemnizaciones por asistencias estarán sujetas a retenciones fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, a las correspondientes retenciones derivadas de su cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Ordenamiento Jurídico. Las cantidades acreditadas se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento adelante cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones y otros gastos.
Sección 3.ª. Derechos de carácter sociolaboral.
Artículo 30.–Los Concejales y Concejalas que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.
Artículo 31.–Los Concejales y Concejalas que ostenten la condición de funcionarios de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas, en este último caso cuando ejerzan su cargo municipal en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial por razones de incompatibilidad parcial, quedarán en la situación de servicios especiales, con derecho a reserva de plaza y destino y al cómputo del tiempo que estén en esta situación, a efectos de antigüedad, consolidación del grado personal y derechos pasivos. En estos supuestos, la Corporación asumirán el pago de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes, por aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a las mismas, extendiéndose a las cuotas de las clases pasivas.
Artículo 32.–Los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial con las circunstancias expuestas en el artículo anterior, y tengan a la vez la condición de personal laboral al servicio de la Corporación o de otras Administraciones Públicas, quedarán en situación de excedencia forzosa en ellas, con derecho a conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. En idéntica situación quedarán los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, cuando se encuentren vinculados por una relación laboral con una empresa ajena al Ayuntamiento.
Artículo 33.–Cuando se trate de miembros de la Corporación al servicio de una Administración Pública, tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el ejercicio del cargo, en los términos establecidos por la legislación que resulte de aplicación. En ambos casos se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio del cargo, el necesario para la asistencia a las sesiones de los órganos de la Administración Municipal de los que formen parte y para la atención de las delegaciones o responsabilidades que desarrollen.
Sección 4.ª. Derechos de carácter político.
Artículo 34.–Una vez adquirida la plena condición de miembro de la Corporación, todos los Concejales y Concejalas tienen el derecho a la permanencia en el cargo, que solo podrán perder cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
– Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación. Por muerte, declaración judicial de muerte o incapacidad declarada por sentencia judicial firme. Por expiración del mandato corporativo, sin perjuicio de la prórroga legal de funciones de administración ordinaria.
– Por renuncia efectuada por escrito, a partir del momento en que el Pleno de la Corporación tome razón de la misma.
– Por incompatibilidad, en los términos establecidos por la legislación electoral y cualquier otra que les sea de aplicación.
Artículo 35.–Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a la participación política, desdoblándose este derecho en los siguientes:
– Derecho a formar parte de un Grupo Político Municipal, en los términos establecidos por el Título III, Capítulo I de este Reglamento.
– Derecho a ser convocado y a asistir a las sesiones de los órganos municipales de los cuales formen parte, tomando parte activa en ellas, mediante el ejercicio del derecho de voto y su participación en las deliberaciones. Este derecho incluirá, a su vez, el derecho a solicitar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de acuerdo con el régimen de sesiones establecido y el de solicitar la celebración de sesiones extraordinarias, junto con otros miembros de la Corporación, así como el derecho a plantear ruegos y preguntas y el derecho a presentar mociones al pleno o a proponer la inclusión de asuntos en su orden del día. El ejercicio de este derecho se desarrollará en los términos previstos por este Reglamento y cuando así se establezca en el mismo, a través de los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en los que se encuentren integrados.
– Derecho a participar en los órganos complementarios de la Corporación, en los términos previstos en las Leyes y en este Reglamento.
– Derecho a impugnar los acuerdos y disposiciones municipales, siempre que hayan votado en contra de los mismos e incurran en una infracción del Ordenamiento Jurídico.
– Derecho a controlar y fiscalizar, a través del Pleno, la actuación de los órganos de gobierno, en los términos previstos en este Reglamento.
– Derecho a la información, en los términos previstos en los artículos siguientes.
– Derecho a suscribir una moción de censura del Alcalde o Alcaldesa durante su mandato, de acuerdo con lo previsto por el artículo 152 este Reglamento.
Artículo 36.–Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Alcalde o Alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local, de los Presidentes/as de las Comisiones Informativas, de los Concejales o Concejalas delegados/das o de los Presidentes o Presidentas de los Organismos Autónomos municipales, los antecedentes, datos o informaciones que se encuentren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como de acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y cualquier otro tipo de documentación que obre en los archivos y dependencias municipales, debiendo velar el Alcalde o Alcaldesa para que el ejercicio de este derecho sea facilitado a todos los Concejales y Concejalas. Lo previsto en el párrafo anterior se refiere, única y exclusivamente, a los documentos existentes en los archivos municipales, tal y como éstos figuren en los mismos. Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, tales como informes, relaciones, listados o cualquier otro de naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional y su plazo de contestación se decidirá por la Alcaldía en función de las características del documento a elaborar.
Artículo 37.–Los miembros de la Corporación tendrán acceso directo a los expedientes administrativos y a la documentación municipal, no requiriendo autorización previa en los siguientes casos:
1. Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.
2. Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, siempre que éstas hayan sido convocadas.
3. Cuando se trate de la consulta de los libros oficiales de resoluciones del Alcalde o de los órganos unipersonales de gobierno de los Organismos Autónomos municipales; de libros de actas del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos municipales y de las Juntas Generales y de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles de capital o control municipal.
4. Cuando se trate de la consulta de Boletines o Diarios Oficiales de legislación, bibliografía, ordenanzas y reglamentos municipales que se encuentren en vigor, así como de Estatutos reguladores de los Organismos Autónomos municipales, de las sociedades mercantiles de titularidad o control municipal, de organizaciones supramunicipales de carácter público de las que el Ayuntamiento forme parte y de cualquier otro tipo de asociaciones, fundaciones u organismos, públicos o privados, en el gobierno de los cuales intervenga el Ayuntamiento de Cazorla.
5. Cuando se trate de documentos o archivos de libre acceso público, en los términos previstos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En todos estos supuestos, el personal al servicio de la Corporación encargado de su custodia, tendrá que facilitar su consulta a todos los miembros de la Corporación.
Este derecho de libre acceso lleva inherente el derecho a la obtención de fotocopias relativas a la documentación consultada.
Artículo 38.–En los restantes supuestos, los miembros de la Corporación que deseen acceder a la información tendrán que solicitarla mediante escrito, a través del Registro General, en el que se haga constar la información que se solicita y en el que se motive expresamente su necesidad para el ejercicio de sus funciones. La solicitud se podrá dirigir al Alcalde o Alcaldesa. Cuando se trate de documentación que obre en poder de los Organismos Autónomos municipales, la solicitud se tendrá que dirigir a sus Presidentes o Presidentas, y cuando obre en poder de las Empresas Municipales, a la Alcaldía. La solicitud tendrá que ser resuelta en el plazo máximo de los 5 días naturales siguientes a aquel en el que se haya presentado, entendiéndose aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución o decisión expresa dentro del citado plazo y se notifica al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes. La denegación de la información únicamente se puede fundamentar en las siguientes causas:
a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen.
b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales, estadísticos o informáticos.
c) Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial. Contra las resoluciones denegatorias que se adopten, los solicitantes podrán interponer los recursos procedentes.
Artículo 39.–El derecho a acceder a los antecedentes, datos y documentos municipales en general, llevará implícito el derecho a obtener copias de los mismos cuando se trate de documentación de libre acceso. Cuando se trate de documentación para cuyo acceso se requiera previa autorización, la entrega de copias constituirá una facultad discrecional de la Alcaldía. En ambos casos, la petición se tendrá que efectuar por escrito, o verbalmente en el punto correspondiente de las sesiones de las diferentes Comisiones Informativas. En el primer caso, el escrito se tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dirigido al Alcalde o Alcaldesa o al Presidente o Presidenta de los Organismos Autónomos Municipales, detallando en el mismo, de una manera individualizada, los documentos cuya fotocopia se solicita y motivando su necesidad para el ejercicio del cargo. Cuando se trate de documentos que obren en poder de las Empresas de capital o control municipal, la solicitud se tendrá que dirigir a la Alcaldía. También se podrán solicitar copias de documentos municipales en el punto de ruegos y preguntas de las sesiones plenarias. Las solicitudes de copias tendrán que ser resueltas en el plazo de un mes, bien de forma tácita, mediante su entrega, bien de forma expresa, mediante resolución, en los casos de denegación, entendiéndose desestimada la petición si transcurre dicho plazo sin que los peticionarios haya sido notificados de la resolución adoptada. Contra las resoluciones denegatorias que se adopten, los solicitantes podrán interponer los recursos procedentes.
Artículo 40.–Los miembros de la Corporación han de respetar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso por razón del cargo y evitar la reproducción de las copias que les hayan sido facilitadas, cuando la difusión de la información o de las copias pueda perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceras personas, no pudiendo ser utilizada la información o documentación obtenida en el ejercicio del cargo para intereses particulares. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser objeto de sanción en los términos previstos por el artículo 54 de este Reglamento. En ningún caso podrán salir de las dependencias municipales los expedientes, libros o documentación en general, debiendo consultarse por los miembros de la Corporación en la sede del servicio, departamento o dependencia en la que se custodie. Con carácter excepcional se podrá autorizar por la Alcaldía, que la consulta de un expediente pueda realizarse en otro despacho diferente de la Casa Consistorial, pero en este supuesto, el Concejal o Concejala tendrá que firmar un recibo de entrega al Departamento responsable de su custodia. Capítulo II De los deberes de los miembros de la Corporación
Artículo 41.–Los deberes de los miembros de la Corporación se clasifican en las dos categorías siguientes:
a) Deberes previos a la toma de posesión.
b) Deberes derivados del ejercicio efectivo del cargo.
Sección 1.ª. Deberes previos a la toma de posesión.
Artículo 42.–Los Concejales y Concejalas electos, a partir de su proclamación, tienen el deber de prestar juramento o promesa del cargo, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de formular sendas declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses y en el de Bienes, que se constituirán en esta Corporación, según lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento.
Artículo 43.–La declaración de las circunstancias a que se refiere la legislación básica de Régimen Local habrá de formularse por parte de cada Concejal de acuerdo con las siguientes normas. Tales declaraciones, se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión del cargo.
b) Con ocasión del cese y al final del mandato.
c) Durante el período de mandato, cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. La declaración se instrumentará en un modelo de documento, aprobado por el Pleno, en el que, además de constar la fecha e identidad del declarante, se contengan los siguientes datos mínimos:
– Identificación de los bienes con designación registral, si estuvieren inscritos en algún registro, y fecha de adquisición. y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
– Ámbito y carácter de las actividades privadas, con especificación de los empleos o cargos que se ostenten en entidades de este tipo, o nombre o razón social de las mismas, incluyendo aquéllas que, aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con la esfera de intereses de la Corporación. El término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido.
Artículo 44.–Los Registros de Intereses y de Bienes de los miembros de la Corporación a que se refiere la legislación básica de Régimen Local, se constituyen en la Secretaría General, bajo la dirección y supervisión del Secretario General. El Registro de causas de posible incompatibilidad y actividades susceptibles de generar ingresos económicos, tendrá carácter público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano mayor de edad, empadronado en este municipio, previa solicitud efectuada al efecto, a través del Registro General del Ayuntamiento, que tendrá que ser resuelta por la Alcaldía en un plazo máximo de 5 días hábiles, entendiéndose otorgada la autorización por silencio administrativo, si dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de este plazo, no se notifica resolución alguna al solicitante. No obstante lo anterior, las certificaciones que podrá expedir el/ la Secretario/a General del Ayuntamiento sobre datos de este Registro, solamente podrán ser solicitadas por los ciudadanos de este Municipio que acrediten su condición legal de interesados legítimos y directos, por los miembros de la Corporación, por los Tribunales de Justicia, por el Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma y por otros Organismos Oficiales. El Registro de bienes patrimoniales no tendrá carácter público, por lo que estará sometido a las reglas generales de acceso a la información previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 2.ª. Deberes derivados del ejercicio efectivo del cargo.
Artículo 45.–Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva y mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso por razón del cargo, cuando puedan perjudicar intereses municipales o de terceras personas, así como de guardar secreto sobre los debates y votaciones que tengan este carácter y sobre los debates que, como los de la Junta de Gobierno, las Comisiones Informativas y cualquier otro órgano de la Corporación, celebren sesiones que no tengan carácter público, pudiendo incurrir, de lo contrario, en los delitos de revelación de secretos, de uso de los mismos o de información privilegiada en beneficio propio o de terceros, o de tráfico de influencias, en los términos previstos en el Código Penal. Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición de corporativos para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 46.–Todos los miembros de la Corporación están obligados a actuar en el ejercicio del cargo observando la debida cortesía y respetando las normas de funcionamiento de los diferentes órganos municipales previstos en la legislación de directa aplicación o en este Reglamento.
Artículo 47.–Todos los miembros de la Corporación, bien personalmente, bien a través del Portavoz de su Grupo, tendrán que poner en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, verbalmente o por escrito, sus ausencias del término municipal, cuando éstas excedan de 8 días naturales, concretando, en todo caso, la duración previsible de las mismas, sin que de ello se haya de inferir que estén sometidas a autorización.
Artículo 48.–Todos los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán prohibido realizar otras actividades retribuidas, ni siquiera de carácter marginal, salvo que se trate de las previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 49.–Todos los miembros de la Corporación han de respetar, en el ejercicio del cargo, el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente, tanto de carácter electoral como de carácter general, estando obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento toda circunstancia que pueda ser susceptible de generar una incompatibilidad. Cuando en un Concejal o Concejala, o en el Alcalde o Alcaldesa, se diera una causa de incompatibilidad, una vez que ésta haya sido declarada por el Pleno, obligará al afectado/da a optar entre su renuncia a la condición de Concejal o Concejala o el abandono de la situación que da origen a la declaración de incompatibilidad. Esta opción se tendrá que efectuar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la adopción del acuerdo plenario por el que se declare esta circunstancia. De no realizarse esta opción en el plazo previsto, se entenderá que el afectado/da ha renunciado de forma efectiva e irrevocable a su condición de miembro de la Corporación, debiendo declarar el Pleno la vacante correspondiente y tramitar su sustitución, de acuerdo con lo previsto en la legislación electoral. El incumplimiento de todo lo anteriormente establecido, cuando afecte a la causa de incompatibilidad prevista por el artículo 178.2. d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o penal.
Artículo 50.–Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales a que se refiere el apartado primero de este artículo que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. A estos efectos, el Pleno de la Corporación podrá contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquellos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.
Artículo 51.–Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente. La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
Artículo 52.–Todos los miembros de la Corporación están obligados a abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos que les afecten, cuando se den las causas de abstención previstas por el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o las circunstancias previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran estas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir, no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido, cuando ésta no haya sido determinante. Cuando en la celebración de sesiones de órganos colegiados, un Concejal o Concejala se encuentre afectado por una causa de abstención respecto de alguno de los asuntos integrantes del orden del día, será necesario que abandone la sala de reuniones, salvo que se trate de sesiones plenarias en las que, dado su carácter público, ello no será necesario, pero no podrá tomar la palabra ni realizar gestos que puedan condicionar el voto del resto de miembros de la Corporación. No será necesaria la abstención de los miembros de la Corporación cuando se trate de disposiciones de carácter general, instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo que únicamente afecten a un miembro de la Corporación, padrones de carácter fiscal, mociones de censura al Alcalde o Alcaldesa, elección del Alcalde o Alcaldesa, ni tampoco cuando se trate de la defensa de la gestión en el Ayuntamiento de los propios miembros de la Corporación. Capítulo Iii Derechos de doble vertiente
Artículo 53.–Todos los miembros de la Corporación tienen el derecho, pero también el deber, de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación o de sus Organismos Autónomos, de los que formen parte, cuando hayan sido legalmente convocados a las mismas. Se entenderá cumplido este deber cuando, con carácter previo a la celebración de la sesión, el Concejal o Concejala comunique al Alcalde o Alcaldesa su imposibilidad de asistir a la sesión de forma motivada, salvo que circunstancias ajenas a su voluntad lo impidan. Esta comunicación se podrá hacer por escrito, a través del Registro General, o verbalmente a la Alcaldía.
Artículo 54.–El Alcalde o Alcaldesa podrá sancionar con multa consistente en la pérdida del derecho a percibir la retribución o indemnización económica correspondiente, hasta un máximo de 3 meses, a los miembros de la Corporación que sin justificación suficiente dejen de asistir a dos sesiones consecutivas del Pleno, de la Junta de Gobierno o de las Comisiones u otros órganos de los cuales formen parte, o a tres alternas, durante un período de un año. También podrán ser sancionados por el Alcalde o Alcaldesa, en los mismos términos, los miembros de la Corporación que incumplieran reiteradamente sus deberes, en los términos en que éstos están establecidos en este Reglamento y en la legislación de directa aplicación. Se entenderá que hay reiteración, cuando el Concejal o Concejala afectado haya sido requerido por escrito por la Alcaldía, al menos una vez. La imposición de la sanción requerirá la previa instrucción de un expediente sancionador, con audiencia del interesado, tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la legislación procedimental aplicable. De las sanciones que imponga la Alcaldía se tendrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar. Título III Organización política del Ayuntamiento Capítulo I Los Grupos Municipales
Artículo 55.–Los Grupos Políticos Municipales son órganos colegiados de carácter político y necesario en la organización municipal, que tienen como función canalizar la actuación de los miembros de la Corporación que, a estos efectos, actuarán a través de los mismos para el mejor funcionamiento de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que la legislación de régimen local les atribuya a título individual. Dada su naturaleza política, las decisiones adoptadas en su seno no tendrán carácter de acto administrativo, ni serán, en consecuencia, fiscalizables por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Artículo 56.–Los Concejales se constituirán en Grupos Municipales, entendiendo por tales aquellas unidades políticas constituidas, exclusivamente, por concejales pertenecientes a una misma lista electoral y que, mediante presencia proporcional, instrumentan su participación en los órganos complementarios municipales. Todo Concejal deberá estar adscrito a un Grupo Municipal, y éste habrá de estar constituido al menos por dos miembros, salvo en el supuesto de aquel Concejal que, habiendo formado parte de una lista electoral, haya sido el único elegido de la misma. Los Concejales o Concejalas que durante su mandato dejen de pertenecer a la candidatura en la que concurrieron al proceso electoral, pasarán a considerarse como Concejales no adscrito.
Artículo 57.–La constitución de los Grupos Municipales se comunicará mediante escrito dirigido a la Alcaldía, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. En dicho escrito, que irá firmado por todos los Concejales que constituyen el Grupo, deberá constar la denominación de éste, los nombres de todos sus miembros, de su Portavoz y Portavoz Adjunto, así como de los concejales que, en caso de ausencia, puedan sustituirlos. Tanto su denominación, como sus miembros y su portavoz, podrán ser variados a lo largo del mandato, mediante nuevo escrito en el que se cumplan idénticos requisitos y procedimiento.
Artículo 58.–Ningún Concejal o Concejala podrá formar parte de más de un Grupo Municipal. Los concejales que quedaran excluidos de un Grupo Municipal por causar baja por cualquier circunstancia, pasaran a ser considerados como Concejales o Concejalas no adscritos, no conociéndoles a estos derechos económicos algunos, reconocidos a los Grupos Municipales.
Artículo 59.–Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, deberán incorporarse al Grupo correspondiente a su lista electoral en que haya(n) sido elegido(s), mediante escrito dirigido a la Alcaldía, que se presentará en el Registro General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de posesión de su cargo. En su defecto, y mientras no realicen una opción diferente, pasarán a considerarse como Concejales no adscritos.
Artículo 60.–De la constitución y composición de los grupos políticos y de sus modificaciones se tendrá que dar cuenta al Pleno por parte de la Alcaldía en la primera sesión que se celebre, a efectos puramente informativos, dada la autonomía de que disfrutan estos órganos en cuanto a su funcionamiento interno, no dando lugar esta toma de conocimiento por parte del Pleno a ningún acto administrativo. La creación de Grupos Municipales no podrá ir en detrimento del derecho individual al voto de cada Concejal, y de la autonomía decisoria que ello comporta, en el ámbito de las facultades que la Ley les atribuye. Solo en el supuesto de que los escritos de constitución y composición de los grupos políticos y los de sus modificaciones, vulnerasen lo previsto en este Reglamento o en la legislación de directa aplicación, el Pleno podrá adoptar el correspondiente acuerdo, rechazando aquellos extremos que resulten incompatibles con los mismos, dando así lugar a un acto administrativo, susceptible de ser impugnado ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Artículo 61.–Si de acuerdo con el procedimiento anterior, resultasen Concejales y Concejalas no integrados en ningún grupo, o alguno de ellos dejara de pertenecer a la candidatura con la que concurrió a las elecciones, quedará automáticamente a ser considerados como Concejales no Adscritos, sin necesidad de acuerdo expreso.
Artículo 62.–Los Grupos Políticos Municipales actuarán representados por su portavoz que, a estos efectos, subscribirá los documentos que emanen de los mismos, emitirá la postura oficial de su grupo en las sesiones plenarias y recibirá las comunicaciones que se dirijan al grupo político al que representan.
Artículo 63.–Los Grupos Políticos Municipales, representados por sus portavoces, ostentarán los siguientes derechos:
a) El Ayuntamiento dispondrá en el Presupuesto dotaciones económicas globales destinadas a los Grupos Municipales, al objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Dicha dotación se compondrá de una cantidad fija por Grupo Municipal y otra en proporción al número de concejales de cada Grupo, que serán aprobadas por el Pleno a propuesta de la Junta de Portavoces, sin que esta dotación pueda destinarse a satisfacer remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
b) Recibir, antes del inicio de cada sesión plenaria, una relación de los asuntos urgentes que se proyecte someter a la consideración del Pleno.
c) Recibir el Boletín municipal de legislación.
d) Recibir el Boletín municipal de prensa.
e) Expresar su opinión a través del Boletín de Información Municipal y participar en los demás medios de comunicación de titularidad municipal.
f) Disponer de un despacho en las dependencias municipales para reunirse de manera independiente y recibir visitas.
g) Hacer uso de los locales de la Corporación para la celebración de reuniones y/o sesiones de trabajo con asociaciones u otras entidades ciudadanas, siempre que no coincidan con sesiones plenarias y las necesidades funcionales así lo permitan.
h) Ser invitados a los actos oficiales de carácter institucional convocados por el Ayuntamiento y los Entes, Organismos y Empresas de él dependientes.
i) Disponer de una infraestructura mínima de medios materiales, de acuerdo con las posibilidades funcionales y presupuestarias de la Corporación.
j) Disponer de teléfono y ordenador.
k) Participar, mediante representantes de los mismos, en las Comisiones Informativas y en los órganos colegiados de participación ciudadana.
l) Disponer en las dependencias municipales de un buzón para recibir, tanto la correspondencia interior, como la que provenga del exterior y vaya dirigida al grupo. Asimismo, los grupos políticos municipales ostentarán legitimación activa para impugnar los actos y acuerdos municipales que les afecten como grupo, y los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación que hayan sido votados en contra por la totalidad de Concejales y Concejalas integrados en los mismos. Para el ejercicio de los derechos a que hace referencia la letra
g), los grupos políticos municipales tendrán que canalizar su petición a través del Alcalde o Concejal o Concejala que tenga atribuidas las competencias en la materia por delegación, de acuerdo con las disponibilidades funcionales, proveerá al efecto, una vez comprobada la no coincidencia con la celebración de una sesión plenaria. El derecho de expresión de la opinión de los Grupos Municipales a través del Boletín de Información Municipal, se someterá a las siguientes reglas.
– La asignación a los Grupos Políticos del espacio para expresar su opinión en el Boletín de Información Municipal será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento.
– No se podrá ceder el espacio asignado al Grupo a terceras personas, físicas o jurídicas.
Artículo 64.–Los Grupos Políticos Municipales tendrán que respetar en su actuación municipal lo previsto en este Reglamento y en la legislación local de directa aplicación y, en todo caso, el principio de buena fe, debiendo observar la debida cortesía y respetar las normas de funcionamiento de los diferentes órganos de la Corporación que se establecen en este Reglamento. Asimismo, deberán llevar una contabilidad específica de la dotación recibida, que se justificará mediante el control administrativo ordinario del Ayuntamiento. Título IV De la organización municipal
Artículo 65.–La organización municipal se estructura de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Son Órganos de Gobierno y Administración el Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales-Delegados.
b) Son órganos complementarios del gobierno y la administración, la Junta de Portavoces, las Comisiones Municipales Informativas, la de Colaboración con otras Administraciones Públicas, así como la Comisión Especial de Cuentas, y aquellas otras que se constituyan para fines concretos.
c) Son entes de gestión descentralizada, las entidades territoriales inframunicipales que se constituyan de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de Régimen Local y con la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma.
d) Asimismo, son órganos de gestión desconcentrada aquellos que el Ayuntamiento, en virtud de la autonomía organizativa reconocida tanto en la Constitución como en la legislación básica de Régimen Local, tenga instituidos o pudiera crear.
Capítulo I Los órganos de gobierno
Artículo 66.–El gobierno y la administración municipal corresponderá al Alcalde o Alcaldesa y a los Concejales y Concejalas, y se ejercerá a través del Pleno, la Junta de Gobierno Local y el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio del régimen de delegaciones que se pueda establecer.
Sección 1.ª. El Alcalde.
Artículo 67.–El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración Municipales y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.
Artículo 68.–Corresponde al Alcalde, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las siguientes atribuciones:
a. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b. Representar al ayuntamiento.
c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e. Dictar bandos.
f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.
i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j.
Artículo 69.–El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal y puedan ejercer la labor de control y fiscalización que les otorga la legislación básica de Régimen Local. Se exceptúa de la dación al Pleno, cuando la Junta de Gobierno la compongan Concejales o Concejalas de todos los Grupos Políticos Municipales, en cuyo caso la referida dación de cuenta de las resoluciones de Alcaldía establecida en el párrafo anterior, se realizará de forma suscita en cada sesión ordinaria de la Junta de Gobierno.
Artículo 70.–El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que la legislación básica de Régimen Local considera delegables en la Junta de Gobierno, en los miembros de ésta, en los Tenientes de Alcalde y en los Concejales, en la forma y condiciones prevenidas en el artículo 74 y 80 de este Reglamento. De todas las delegaciones, así como de sus modificaciones, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Artículo 71.–Las decisiones del Alcalde se materializarán formalmente mediante Decretos o Resoluciones de la Alcaldía que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo resuelto o decretado. El Secretario General de la Corporación llevará, al efecto, un Libro de Resoluciones, que tendrá el carácter de público, expidiendo las certificaciones del mismo que le fueren solicitadas. Los referidos Decretos o Resoluciones se consignarán en papel timbrado especialmente designado al efecto por el Decreto 245/1985, de 20 de noviembre, con vistas a su colección y encuadernación en el Libro correspondiente. Su ordenación se verificará de acuerdo con un criterio cronológico, siéndole de aplicación las mismas normas establecidas en el presente Reglamento para los Libros de Actas.
Artículo 72.–El Alcalde podrá hacer públicas las recomendaciones o resoluciones que afecten a la población, por medio de Bandos que serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación para información pública de los ciudadanos, y en los lugares de costumbre del Municipio, sin perjuicio de cuando fuere necesario hacerlo en los Boletines Oficiales que corresponda.
Artículo 73.–El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal con excepción de los relativos a la Hacienda Local, y siempre de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, al respecto.
Sección 2.ª. Los Concejales-Delegados y los Tenientes de Alcalde.
Subsección I.ª. Los Concejales-Delegados.
Artículo 74.–El Alcalde podrá delegar en los Concejales el ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de Régimen Local. La delegación habrá de hacerse por Decreto de Alcaldía, que comprenderá el ámbito de la delegación, las potestades que se delegan, así como, las condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada, si es que son diferentes a las condiciones generales establecidas en este Reglamento. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo, el Alcalde podrá hacer delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso, la eficacia de la delegación quedará limitada al tiempo de gestión o de ejecución del proyecto. Este tipo de delegaciones podrá contener todas las potestades delegables de la Alcaldía, incluida la de emitir actos que afecten a terceros.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso, la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un Distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del Municipio. Tanto el Decreto de la delegación como los Decretos de su modificación o revocación serán comunicados por la Alcaldía al Pleno Municipal en la primera sesión ordinaria, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia a efectos de su conocimiento.
Artículo 75.–Las Concejalías-Delegadas responderán ante el Alcalde del ejercicio de las facultades delegadas. Los Grupos Municipales podrán solicitar la comparecencia de las Concejalías-Delegadas ante el Pleno o la Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 76.–Si no se dispone otra cosa, la Alcaldía conservará las siguientes facultades de tutela en relación con la competencia delegada: a) La prerrogativa de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La prerrogativa de ser informado previamente de la adopción de decisiones de transcendencia.
Artículo 77.–La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, la competencia delegada con arreglo a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dando cuenta al Pleno y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. En el caso de avocar competencias delegadas, la Alcaldía podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad en la que se delegó, en los mismos casos y condiciones establecidos para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Subsección II.ª. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 78.–Los Tenientes de Alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el Alcalde, recayendo dicho nombramiento entre los miembros de la Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento, y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde.
Artículo 79.–El número de Tenientes de Alcalde será fijado libremente por el Alcalde, dentro del límite del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 80.–En la Resolución que dicte la Alcaldía-Presidencia designando a los Tenientes de Alcalde, se expresará el orden de su nombramiento, y se entenderá que las atribuciones asignadas son las mismas de que dispone el propio Alcalde, para ser ejercitadas en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad. De todo ello deberá dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Artículo 81.–Las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por los Tenientes de Alcalde, sin expresa delegación salvo los supuestos de vacante, ausencia o incapacidad por enfermedad.
Artículo 82.–El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá, para ser eficaz, la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado si transcurridas 24 horas siguientes del nombramiento su destinatario no presenta al Alcalde la renuncia expresa del mismo.
Artículo 83.–Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:
a) Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito.
b) Por revocación del nombramiento, realizado por el Alcalde.
c) Por pérdida de la condición de Concejal, o de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 84.–En los supuestos de sustitución del Alcalde o Alcaldesa por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que aquél hubiera otorgado en virtud de las facultades de delegación que le atribuye este Reglamento, ni otorgar otras nuevas.
Sección 3.ª. El Pleno del Ayuntamiento
Artículo 85.–El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside, y todos los concejales, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno.
Artículo 86.–La elección del Alcalde y los Concejales se realizará conforme a las previsiones de la legislación electoral y normas que la desarrollen.
Artículo 87.–Corresponden al Pleno del Ayuntamiento, una vez constituido conforme a lo previsto en la legislación electoral y en el presente Reglamento las atribuciones siguientes:
a. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
h. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
i. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o. Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles
p. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q. Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a, b, c, d, e, f, g, h, i, l y p, y en el apartado 3 de este artículo.
Sección 4.ª. La Junta de Gobierno Local.
Artículo 88.–La Junta de Gobierno Local está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Artículo 89.–Corresponde al Alcalde, mediante Decreto, tanto la determinación del número de los miembros de la Junta de Gobierno Local, como la designación de sus componentes. Ello se comunicará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. La condición de miembro de la Junta de Gobierno Local es de carácter voluntario. A estos efectos, se tendrá que notificar a los Concejales y Concejalas afectados el Decreto de nombramiento, entendiéndose tácitamente aceptado éste si dentro de las 24 horas siguientes no se produce renuncia expresa, comunicada fehacientemente al Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 90.–El Alcalde o Alcaldesa podrá destituir y nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno Local en cualquier momento, sin más requerimiento que su notificación formal al interesado, de acuerdo con la Legislación de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán ser comunicados al Pleno y a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria que celebren, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
Artículo 91.–Corresponde a la Junta de Gobierno asistir al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones. Además, tendrá aquellas competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno, así como las que le pudiera reconocer la legislación. El Alcalde o Alcaldesa puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación a las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.
Artículo 92.–La delegación de competencias a la Junta de Gobierno se formalizará, si la realiza el Alcalde, mediante Decreto, y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
Capítulo II Los Órganos Complementarios
Sección 1.ª. Las Comisiones Informativas.
Artículo 93.–Las Comisiones Informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal, integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, que tienen carácter deliberante y no resolutorio.
Artículo 94.–Las Comisiones Informativas podrán ser de carácter permanente o de carácter especial. Son Comisiones Informativas de carácter permanente las que, con vocación de estabilidad, se constituyen con carácter general al inicio de cada mandato corporativo, extendiendo su ámbito de actuación a un sector determinado de la actividad municipal, en función de las grandes áreas funcionales en que ésta se organice, con las cuales, si es posible, se procurará corresponder. Son Comisiones Informativas de carácter especial las que se constituyen por el Pleno con carácter transitorio para el estudio de un asunto concreto, sin vocación de permanencia, o las que, por imperativo legal u obedeciendo a especialidades de cualquier tipo, el Pleno estime oportuno crear.
Artículo 95.–Las Comisiones Informativas, dentro de sus respectivos ámbitos sectoriales de actuación, ostentan las siguientes atribuciones:
1. El estudio, informe o consulta de los asuntos cuya competencia corresponda al Pleno, aunque éstos se ejerzan, en virtud de la correspondiente delegación, por cualquier otro órgano.
2. El seguimiento de la gestión del Alcalde o Alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
3. El estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Gobierno local, el Pleno y los Concejales y Concejalas que ostenten delegaciones, decidan someter a su consideración.
4. Servir de marco para que los Concejales y Concejalas puedan solicitar información relacionada con su ámbito sectorial, que se les tendrá que facilitar por su Presidente en los plazos y con los límites establecidos por los artículos 38 y siguientes de este Reglamento, y para que éste informe periódicamente sobre los rasgos principales de su gestión. No obstante lo anterior, no será necesario el dictamen previo ni posterior de las Comisiones Informativas respecto de las siguientes cuestiones:
a) Las Mociones de censura.
b) Las cuestiones de confianza que el Alcalde o Alcaldesa pueda plantear.
c) Las Mociones que planteen los grupos políticos municipales que se integren dentro de la parte de control del orden del día del Pleno.
d) Los asuntos declarados urgentes, o que formen parte del orden del día de una sesión extraordinaria de carácter urgente.
e) Las mociones de la Alcaldía a que se refiere el artículo 140.2 de este Reglamento. En el seno de cada una de las Comisiones Informativas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter será no permanente, creándose «ad hoc» para un cometido concreto, y disolviéndose al finalizar el trabajo encomendado.
Artículo 96.–La determinación del número de Comisiones Informativas de carácter permanente, su denominación, composición y ámbito de actuación, así como su modificación, corresponde al Pleno a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, en la primera sesión que celebre después de su constitución, o a través de los acuerdos corporativos que se adopten posteriormente, y lo modifiquen. Si no fuera posible su creación en esta primera sesión, se procederá a crearlas en la siguiente, asumiendo transitoriamente sus competencias la Junta de Portavoces. En este supuesto será necesaria la asistencia a sus sesiones del Secretario o Secretaria de la Corporación, a efectos de levantar acta de las mismas. Las Comisiones Informativas de carácter permanente tendrán la siguiente composición:
– Presidente: El Alcalde o Alcaldesa, que podrá delegarla en cualquier otro miembro de la Corporación. – Vocales: Representantes de todos los grupos políticos municipales, en proporción a su representatividad en el Ayuntamiento.
– Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que tendrá voz, pero no voto, y actuará como fedatario de las mismas. Las Comisiones Informativas de carácter permanente tendrán la misma duración que el mandato corporativo, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación, siempre que para ello se siga el procedimiento fijado por este Reglamento para su creación.
Artículo 97.–El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación básica de Régimen Local, podrá acordar la creación de Comisiones Especiales con alguna de las siguientes naturalezas:
a) De colaboración con otras Administraciones Públicas.
b) De investigación. El Pleno podrá acordar, por mayoría absoluta del número legal de miembros, y a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de Concejales, la creación y composición de estas Comisiones Especiales. El número de miembros de estas Comisiones Informativas y su composición se regirán por lo dispuesto en el artículo anterior, pero su duración podrá ser sometida a plazo preclusivo, extinguiéndose cuando se haya cumplido el objeto para el cual fueron creadas y, en todo caso, cuando finalice el mandato corporativo.
Artículo 98.–La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas, podrá tener carácter permanente y servirá de órgano de enlace en las tareas de colaboración y coordinación con los órganos deliberantes o consultivos que se creen al amparo de lo previsto en la legislación básica de Régimen Local. Asimismo, contribuirá a hacer efectivos los principios de cooperación, asistencia recíproca e intercambio de información establecidos en la legislación vigente. La Comisión de Colaboración con otras Administraciones Públicas, tendrá encomendada la supervisión, seguimiento y fiscalización de las competencias delegadas y las encomiendas de gestión realizadas en favor del Ayuntamiento y desarrollará su labor mediante los informes y dictámenes preceptivos en el ejercicio de las competencias delegadas en el Ayuntamiento por otra instancia territorial.
Artículo 99.–Además de las Comisiones Especiales referidas en los anteriores artículos, los Órganos de Gobierno municipales de carácter colegiado podrán crear Comisiones con un cometido concreto, y que se extinguirán una vez cumplido el mismo.
Artículo 100.–Una vez determinado el número, denominación y composición de las Comisiones Informativas permanentes, o adoptado por el Pleno el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas Especiales, el Alcalde o Alcaldesa, mediante Decreto, procederá a efectuar los nombramientos de Presidentes-Delegados de las mismas que considere oportunos, y a adscribir a los Concejales y Concejalas que hayan de ser sus vocales, previa propuesta efectuada por escrito por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, a través de su Portavoz, que tendrá carácter vinculante. A estos efectos, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión plenaria en la que se determine el número, denominación y composición de las Comisiones Informativas permanentes, o del día en que se cree la Comisión Especial, cada Grupo elevará escrito a la Alcaldía proponiendo el nombre o nombres de sus representantes en cada Comisión Informativa y el de sus respectivos suplentes. Si dentro de este plazo algún grupo no ha comunicado su decisión, se entenderán designados, en función del número de representantes que les correspondan en cada Comisión, los Concejales y Concejalas que figuren en su lista electoral, por su orden, que actuarán como vocales de todas las Comisiones Informativas en representación de su Grupo, hasta que su Portavoz dé cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior. Del Decreto que dicte la Alcaldía se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Artículo 101.–A las sesiones de cada Comisión Informativa podrán asistir los miembros y el personal de la Corporación que su Presidente considere conveniente, bien por propia iniciativa, bien a propuesta, no vinculante, de sus vocales, siendo en todo caso necesaria la presencia del Interventor y del Tesorero, o de quienes legalmente les sustituyan, en la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Cuando los miembros de la Comisión Especial de Cuentas soliciten la presencia de miembros y de personal de la Corporación a su Presidente, éste tendrá que requerir su presencia forzosamente, cuando se trate de miembros o personal de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.
Sección 2.ª. La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 102.–La Comisión Especial de Cuentas es una comisión informativa necesaria de carácter especial, que tiene por objeto examinar e informar, antes del día 1 de junio de cada año, la cuenta general de la Corporación, integrada por:
a) La del Ayuntamiento.
b) La de los Organismos Autónomos Municipales.
c) La de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal. A estos efectos, la Cuenta General del Ayuntamiento tendrá que rendirse por el Alcalde o Alcaldesa antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda, y la de los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles, por sus órganos competentes, que la tendrán que remitir al Ayuntamiento antes de esa fecha, a efectos de que por la Intervención Municipal se someta la Cuenta General a informe de la Comisión Especial de Cuentas. También corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen e informe de la contabilidad de los Grupos Políticos Municipales a que se hace referencia en los artículos 65 y siguientes de este Reglamento. La Comisión Especial de Cuentas se integrará en la Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda que, a estos efectos, se constituirá como Comisión Especial de Cuentas, tanto en las reuniones preparatorias que se puedan convocar a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, como en la reunión en la que se rinda definitivamente su informe.
Artículo 103.–La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por un número de miembros representantes de los distintos Grupos Municipales integrantes de la Corporación, en proporción al número de Concejales que cada uno de ellos tenga en la misma. Sección 3.ª. La Junta de Portavoces.
Artículo 104.–La Junta de Portavoces es un órgano colegiado complementario de la organización municipal, de carácter deliberante y no resolutorio, integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los portavoces de cada uno de los grupos políticos municipales.
Artículo 105.–La Junta de Portavoces ostenta las siguientes atribuciones:
1. Las previstas en el párrafo segundo del artículo 96 y en el penúltimo párrafo del artículo 123 de este Reglamento.
2. El asesoramiento al Alcalde o Alcaldesa en cuestiones relativas a la formación del orden del día de las sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario y, respecto de las de carácter urgente, cuando las circunstancias que provoquen su urgencia así lo permitan, así como en las cuestiones relativas al desarrollo de estas sesiones.
3. El conocimiento previo de los asuntos de especial transcendencia para la Corporación.
4. El estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde o Alcaldesa decidan someter a su consideración.
Artículo 106.–Constituyen la Junta de Portavoces la Presidencia, que la ostentará en todo momento, el Portavoz del Grupo Municipal con mayor número de Concejales y el resto de los Portavoces de los Grupos Municipales, asistida por el Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. A sus sesiones podrán asistir los Portavoces Suplentes de los Grupos Municipales. Para la válida constitución será necesario la presencia de al menos la mitad de los Portavoces que la integran y en todo caso con la asistencia del Presidente y el Secretario. Para los casos de ausencia del Presidente, será sustituido por el Portavoz designado como suplente por cada Grupo Político Municipal. Las reuniones de la Junta de Portavoces, que serán convocadas y bajo la Presidencia, se celebrarán con carácter ordinario antes de cada sesión plenaria y con anterioridad al plazo máximo previsto en la legislación básica de Régimen Local, para la convocatoria de la sesión plenaria. La Presidencia convocará reunión extraordinaria de la Junta de Portavoces por propia iniciativa o cuando lo soliciten los Portavoces de, al menos, dos Grupos Municipales. De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará Acta por la Secretaría o por el funcionario en quien ésta delegue, circunscrita a las propuestas de resolución que adopte. Este Acta será aprobada al final de dicha Junta. Asimismo, la Secretaría aportará a los miembros de la Junta de Portavoces el proyecto de Orden del Día y, en su caso, la documentación precisa para que éstos se pronuncien sobre los asuntos sometidos a su consideración. El Orden del Día de las Sesiones del Pleno será fijado por la Alcaldía-Presidencia, oída la Junta de Portavoces, asistidos por la Secretaría. La Junta de Portavoces podrá solicitar también la celebración de Plenos extraordinarios, siempre que dicha solicitud integre la voluntad de, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. Dicha solicitud vinculará a la Alcaldía en los términos establecidos por la legislación básica de Régimen Local. La Junta de Portavoces resolverá sus propuestas de Orden del Día, con carácter no vinculante, mediante el voto ponderado de los mismos, de conformidad con la representación de cada Grupo en el Pleno del Ayuntamiento. Con carácter excepcional, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Portavoces los miembros y el personal de la Corporación que el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente, a efectos de informar sobre asuntos concretos.
Sección 4.ª. Otros Órganos Consultivos y de Coordinación.
Artículo 107.–Las Comisiones técnicas son órganos colegiados de carácter consultivo que forman parte de la organización municipal, creadas mediante Decreto de la Alcaldía, bien a iniciativa propia, bien cuando así venga impuesto por el Ordenamiento Jurídico. Estas Comisiones, que no tendrán el carácter de Comisiones Informativas ni les serán aplicables las normas que este Reglamento dedica a las mismas, por no ser órganos que tengan por finalidad la participación política y constituir meros instrumentos de trabajo, tendrán carácter mixto, y estarán constituidas por miembros de la Corporación que ostenten responsabilidades de decisión en materias afectas a éstas, por personal al servicio del Ayuntamiento y, en su caso, por personas no vinculadas a la Corporación. Las Comisiones Técnicas tendrán por objeto la investigación, estudio, informe y deliberación de temas concretos, la coordinación de entes instrumentales del Ayuntamiento o las atribuciones que la norma jurídica que imponga su creación les reconozca, no pudiendo sustituir ni asumir, en ningún caso, las funciones de las Comisiones Informativas.
Capítulo Iii De los órganos desconcentrados y órganos descentralizados
Artículo 108.–Se entenderá por desconcentración, la gestión de servicios municipales mediante órganos de la organización general del Ayuntamiento sin personalidad jurídica propia. Se entenderá por descentralización, la gestión de los servicios municipales mediante entidades diferenciadas, con personalidad jurídica propia distinta del Ayuntamiento.
Artículo 109.–El Ayuntamiento podrá utilizar estos medios para la gestión de sus servicios en los casos siguientes:
a) Cuando razones derivadas del volumen y complejidad de las gestiones del servicio, lo aconsejen.
b) Por razones derivadas de la expectativa de aumentar o mejorar la financiación de los servicios.
c) Por razones fundadas en posibilitar un mayor grado de participación ciudadana en la gestión de un servicio o Barrio.
d) Por razones fundadas en la necesidad de aumentar la capacidad de respuesta municipal, agilizando los procedimientos de gestión y tramitación municipales. En ningún caso podrá utilizarse estos medios para la gestión de servicios que impliquen ejercicio de autoridad, fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento, o las de contabilidad y Tesorería Municipal, salvo los supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 110.–El Ayuntamiento de Cazorla para la gestión directa de sus servicios y el ejercicio de sus actividades, podrá descentralizar su organización mediante la creación de Organismos Autónomos Municipales, dotados con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines que se determinen en el acuerdo de creación. Los Organismos Autónomos Municipales se regirán por su propio Estatuto, por las normas que les sean aplicables del Derecho interno y comunitario y, en su caso, por el reglamento del servicio. La competencia para la creación de los Organismos Autónomos Municipales, para la aprobación de sus Estatutos, para su modificación y para su disolución, corresponden al Pleno del Ayuntamiento, que tendrá que seguir para ello el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 111.–El Ayuntamiento de Cazorla se reserva, respecto de los Organismos Autónomos Municipales si existieren, a efectos de control y coordinación, la adopción de los acuerdos definitivos relativos a las siguientes materias:
a) Presupuestos anuales y sus respectivas modificaciones.
b) Cuentas Generales.
c) Inventario de bienes.
d) Modificación de Estatutos.
e) Plantilla de personal, clasificación y relación de puestos de trabajo y oferta de empleo pública, así como sus modificaciones.
f) Convenios colectivos, acuerdos marco y pactos de condiciones de trabajo del personal.
g) Reglamentos de régimen interior o de funcionamiento.
h) Actos de disposición de su patrimonio.
i) Establecimiento y modificación de tasas y precios públicos.
j) Aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados.
k) Liquidaciones de los presupuestos.
l) Adoptar medidas de coordinación de carácter general.
m) Cualquier otra que pueda estar establecida en sus Estatutos. Asimismo, el Ayuntamiento, a través del Concejal o Concejala que tenga delegadas las competencias de la Alcaldía en materia de contratación general, podrá coordinar la actividad contractual de los Organismos Autónomos, mediante la asunción de la Presidencia delegada de sus Mesas de Contratación.
Sección 1.ª. De los órganos de participación ciudadana.
Artículo 112.–Los Consejos sectoriales de participación son órganos permanentes de participación sectorial de carácter consultivo, que tienen por objeto facilitar la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de actuación pública municipal que, por su naturaleza, lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales, y hacer así efectivo el derecho de todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos constitucionalmente garantizado.
Artículo 113.–Los Consejos sectoriales de participación serán creados, a propuesta de la Alcaldía, mediante acuerdo plenario, en el que se acuerde su constitución y se inicie la tramitación para la aprobación de su reglamento orgánico. Los reglamentos orgánicos de los Consejos sectoriales de participación, dado su carácter normativo, se aprobarán de acuerdo con el procedimiento previsto por la legislación vigente para la aprobación de disposiciones locales de carácter general y, por tanto, no entrarán en vigor hasta que no se publique íntegramente su texto, en los términos previstos por la legislación de directa aplicación. Los reglamentos orgánicos de los Consejos sectoriales de participación tendrán que regular, necesariamente, los siguientes aspectos:
1. Denominación del Consejo.
2. Ámbito sectorial de actuación del mismo.
3. Finalidades.
4. Atribuciones, que únicamente serán de carácter informativo, consultivo o de propuesta, pero no de carácter resolutorio.
5. Órganos de gobierno, que forzosamente estarán integrados, como mínimo, por un órgano unipersonal y un órgano colegiado, el cual deberá de estar conformado por el Presidente y los Vocales Concejales del Ayuntamiento, lo serán en número proporcional a la representación plenaria, de los Concejales y Concejalas afectados por razón de la materia que tengan delegada; de las entidades cívicas y ciudadanas y de las entidades representativas en la ciudad del sector afectado.
6. Atribuciones de los órganos de gobierno. Las interpretaciones y dudas que pudieran suscitarse serán resueltas por el Pleno Municipal.
Artículo 114.–Los Consejos sectoriales de participación, mediante acuerdo de su órgano colegiado, estarán facultados para establecer libremente sus normas internas de funcionamiento y el régimen específico de gestión de sus órganos colegiados, mediante la aprobación de una normativa de funcionamiento interno, que forzosamente tendrá que regular su régimen de sesiones, los quórum de constitución y votación y la forma de ejercicio de la fe pública de sus órganos colegiados. El Presidente del Consejo tendrá que dar cuenta de esta normativa a la Alcaldía dentro del mes siguiente a su aprobación. Título V Funcionamiento y régimen jurídico de los órganos colegiados municipales Capítulo I Funcionamiento del Pleno
Sección 1.ª. Régimen de sesiones.
Artículo 115.–Las sesiones del Pleno podrán ser de tres clases:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 116.–El Pleno celebrará sesiones ordinarias, como mínimo, con carácter bimensual, respetando en todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en el que se establecerán, además, las fechas y horario concreto de celebración. No obstante lo anterior, el Alcalde o Alcaldesa podrá ser habilitado por el Pleno en el citado acuerdo, para suspender la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto y diciembre, como consecuencia del período de vacaciones, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o adelantar la celebración de las otras sesiones ordinarias, dentro del mismo mes de la fecha prevista para su celebración preceptiva, cuando el día fijado sea festivo, o se encuentre incluido dentro de un período vacacional. Por causas extraordinarias debidamente motivadas en la convocatoria, el Alcalde o Alcaldesa podrá adelantar o atrasar la celebración de la sesión hasta un máximo de 72 horas, aunque no se den las circunstancias previstas en los párrafos anteriores. En todos los supuestos, el Alcalde o Alcaldesa dará cuenta de esta decisión a la Junta de Portavoces, con carácter previo. La periodicidad, fechas y horarios de celebración de las sesiones ordinarias, podrán ser variadas durante el mandato corporativo, mediante nuevo acuerdo plenario. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día ni dictaminados por las Comisiones Informativas, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, o de alguno de los portavoces de los Grupos Políticos Municipales, siempre que, con carácter previo, fueran declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. De lo contrario, los acuerdos adoptados serán nulos de pleno derecho. Para el caso de que fueran a propuesta de un Grupo Político adoptarán la forma de Moción, regulada por el artículo 146 de este Reglamento.
Artículo 117.–El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas con este carácter por el Alcalde o Alcaldesa, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación (mínimo tres concejales, actualmente), y que en todo caso, será el cociente entero de la división. En este último caso la solicitud se ha de realizar por escrito, firmado personalmente por los Concejales y Concejalas que la promuevan, en el que se motivará la necesidad de la sesión, los asuntos a incluir en el orden del día y el texto de las propuestas de los acuerdos que se pretenden adoptar. Ningún Concejal o Concejala podrá subscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año, no computándose, a estos efectos, las solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta de los requisitos de admisibilidad requeridos. La relación de asuntos propuestos no afecta a la competencia de la Alcaldía para determinar los puntos que hayan de integrar el orden del día, si bien la incorporación de otros requerirá la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria, y la exclusión de alguno, tendrá que estar motivada y basada, única y exclusivamente, en la falta de competencia del Ayuntamiento o del Pleno para la adopción de los acuerdos propuestos. En ningún caso podrán incorporarse los asuntos propuestos al orden del día de un Pleno ordinario, sin la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria.
Artículo 118.–El Pleno celebrará sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando sean convocadas con tal carácter por el Alcalde o la Alcaldesa, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida. En este caso no será necesario que los puntos hayan sido previamente dictaminados por las Comisiones Informativas, y el primer punto del orden del día de la sesión ha de ser la ratificación de su urgencia, con los votos a favor del número de miembros presentes de la Corporación, que de no ser apreciada por el Pleno, impedirá que continúe su celebración, debiendo, en este caso, ser levantada la sesión acto seguido. Sección 2.ª. Convocatoria y orden del día.
Subsección 1.ª. Convocatoria.
Artículo 119.–Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. No obstante lo anterior, no se requerirá la citada antelación para la celebración de sesiones extraordinarias de carácter urgente. En este caso, se podrá convocar la sesión en cualquier momento que permita la notificación de la convocatoria a todos los Concejales y Concejalas, acompañada del orden del día, salvo que todos los miembros de la Corporación estuviesen presentes, en cuyo caso se podrá celebrar la sesión haciéndose constar en el acta esta circunstancia. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 120.–Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a instancia de los miembros de la Corporación, la convocatoria se tendrá que efectuar por la Alcaldía dentro de los ocho días hábiles siguientes a que la petición haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, y su celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada. Si el Alcalde o Alcaldesa no convocara el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de quince días hábiles a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, salvo que el escrito de petición no cumpliese los requisitos formales señalados en el artículo 117 párrafo segundo de este Reglamento o el Pleno fuera incompetente para debatir la totalidad de los asuntos que configurasen el orden del día.
En este caso, dentro de los diez días hábiles siguientes a que la petición tenga entrada en el Registro General, el Alcalde o Alcaldesa dictará resolución motivada, denegando la petición, que tendrá que ser notificada a todos los firmantes de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes a su adopción. Si se diera la circunstancia de que, de los asuntos propuestos, solamente respecto de alguno o algunos fuera el Pleno incompetente, el Alcalde o Alcaldesa dictará resolución motivada, que tendrá que notificar a los solicitantes, denegando la solicitud, única y exclusivamente, respecto de este extremo, y convocará el Pleno en los términos anteriormente expuestos, suprimiendo estos asuntos del orden del día propuesto. Si dentro del plazo de los diez días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, el Alcalde o Alcaldesa no dicta resolución denegando la convocatoria, ni efectúa ésta, el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, después de comprobar que la solicitud cumple los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, notificará a todos los miembros de la Corporación, al día siguiente de la finalización del plazo de quince días, que la sesión plenaria ha quedado automáticamente convocada, con expresión concreta del día y hora previstos para su celebración, del orden del día propuesto y de los Concejales y Concejalas que lo promueven. Si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos, el/la Secretario/a General de la Corporación pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Alcaldía por escrito, y quedará exonerado/ da de efectuar la notificación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. También quedará exonerado de efectuar la citada notificación cuando el Alcalde o Alcaldesa, dentro de los quince días siguientes a que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, hubiera dictado resolución denegando la convocatoria y ésta hubiera sido notificada a los solicitantes. Contra las resoluciones de la Alcaldía denegando la convocatoria del Pleno o suprimiendo asuntos del orden del día propuesto, podrán ejercitar los solicitantes las acciones administrativas y judiciales que consideren procedentes. Efectuada la convocatoria, de forma expresa o de forma automática, en ausencia del Alcalde o Alcaldesa o de los Tenientes de Alcalde que hayan de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros y del/la Secretario/a General de la Corporación o funcionario que lo/la sustituya, bajo la Presidencia del miembro de la Corporación de mayor edad que se encuentre presente, debiendo mantenerse durante toda la sesión este quórum mínimo de asistencia.
Artículo 121.–La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los Concejales, en lugar y medio que previamente hayan designado a la Secretaría General. Se entenderá realizada la comunicación, en cualquier medio que permita tener constancia de su transmisión recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de la misma.
Artículo 122.–La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los concejales y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General del Ayuntamiento de Cazorla.
Subsección 2.ª. Orden del día.
Artículo 123.–El Orden del día de las sesiones, será fijado por la Alcaldía-Presidencia, oída la Junta de Portavoces, y asistido por la Secretaría General. Las resoluciones denegatorias de inclusión de puntos en el Orden del Día de los Plenos, deberán ser motivadas y notificadas. Examinados los expedientes por el/la Secretario/a General, se formará un proyecto de orden del día en el que se incorporarán los asuntos propuestos por éste, relativos a aprobación de actas de sesiones anteriores y ratificación o toma de conocimiento de acuerdos o resoluciones adoptados por otros órganos de la Corporación, los asuntos dictaminados por las diferentes Comisiones Informativas y un punto de ruegos y preguntas, que se remitirá a la Alcaldía dentro de las 24 horas anteriores a la convocatoria. El Alcalde o Alcaldesa, a iniciativa propia, a propuesta de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación o a propuesta de alguno de los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, podrá incorporar en la parte resolutiva del orden del día otros asuntos, por motivos de urgencia, mediante Proposición de la Alcaldía, aunque no hayan sido dictaminados previamente por la Comisión Informativa correspondiente. En este supuesto, la aprobación del punto en la sesión, cuando haya contado con los votos a favor del número de miembros presentes de la Corporación, comportará tácitamente su declaración de urgencia, sin que sea necesaria una votación expresa al respecto. Las propuestas y mociones de los Grupos Políticos Municipales que tengan entrada en el Registro General del Ayuntamiento con posterioridad a la firma de la convocatoria, no figurarán en el orden del día y sólo podrán ser objeto de debate y votación en la sesión como asuntos de urgencia, siempre que se dé previo cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 116 de este Reglamento y con el límite establecido en el artículo 132 letra g) de este Reglamento. Elaborado el orden del día de las sesiones del pleno, éste y la convocatoria serán fijados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el día de su celebración, excepto en los supuestos de sesiones extraordinarias de carácter urgente previstas en el artículo 118 de este Reglamento. En las sesiones extraordinarias no se podrán adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el orden del día, resultando nulos los acuerdos adoptados que contravengan esta norma. Respecto de las sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de los miembros de la Corporación, el preceptivo dictamen se sustituirá por el informe previo de la Junta de Portavoces, si ésta es convocada por el Alcalde o Alcaldesa, que a estos efectos actuará como Comisión Informativa y requerirá la presencia de fedatario público. De lo contrario, quedarán eximidos de ambos trámites. En las convocatorias de las sesiones del Pleno se hará constar que, en caso de no existir en primera convocatoria el quórum de constitución requerido, quedará automáticamente convocada la sesión para su celebración, en segunda convocatoria, dos días después.
Artículo 124.–El orden del día de las sesiones del Pleno de carácter ordinario se estructurará en las siguientes partes: a) Parte resolutiva: En esta parte se incluirán, por el orden que se especifica, los siguientes asuntos:
1. Las propuestas de la Secretaría General relativas a la aprobación de actas de sesiones anteriores.
2. Las propuestas de la Secretaría General relativas a la ratificación o toma de conocimiento de los acuerdos o resoluciones de otros órganos municipales que así lo requieran.
3. Las propuestas dictaminadas por las Comisiones Informativas.
4. Las Proposiciones de la Alcaldía, las propuestas y mociones de acuerdo de los Grupos Políticos a que se hace referencia en el artículo 140.2 de este Reglamento.
b) Parte de control: En esta parte se incluirán, por el orden que se especifica, los siguientes asuntos:
1. Las mociones que presenten los diferentes Grupos Políticos Municipales, por el orden de su mayor representatividad en el Pleno.
2. Los ruegos y preguntas. En las sesiones extraordinarias, el orden del día no se estructurará en parte resolutiva y parte de control, ni se incluirán los puntos relativos a la aprobación de actas anteriores, ni de ruegos, preguntas y mociones, incluyéndose los puntos por el siguiente orden:
1. Propuestas dictaminadas por las diferentes Comisiones Informativas.
2. Proposiciones de la Alcaldía.
3. Propuestas de acuerdo que presenten los diferentes Grupos Políticos Municipales, por el mismo orden que se prevé en el apartado anterior.
Subsección 3.ª. Desarrollo de las sesiones.
Artículo 125.–Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan. Cuando fuera necesaria, la asistencia de un número especial de Concejales, a efectos de «quórum» de votación, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo. Este quórum mínimo de constitución se tendrá que mantener durante toda la sesión, de manera que si en algún momento de ésta no se consiguiera, por la ausencia de algún Concejal o Concejala, se tendrá que suspender la sesión. Si la suspensión se prolongara por más de 30 minutos, el Alcalde o Alcaldesa tendrá que levantar la sesión por falta de quórum de asistencia, posponiendo el estudio de los asuntos pendientes del orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad. Si en la primera convocatoria no se lograra el quórum de constitución requerido para la válida constitución del Pleno, y una vez transcurridos 30 minutos desde la hora señalada para su inicio tampoco se obtuviera, se entenderá convocada la sesión, de forma automática, 48 horas después, en segunda convocatoria. Si en la segunda convocatoria tampoco se lograra el quórum de constitución requerido, el Alcalde o Alcaldesa dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, tanto si ésta es de carácter ordinario como de carácter extraordinario, en este último caso, con el consentimiento de los proponentes, cuando se trate de una sesión convocada a solicitud de los Concejales o Concejalas. En ambos casos, el/la Secretario/a General de la Corporación sustituirá el acta de la sesión por una diligencia que extenderá en el documento de convocatoria y que se transcribirá al libro oficial, en la que se haga constar esta circunstancia, indicando el número y nombre de los miembros de la Corporación que hubieran asistido y de los que se hubieran excusado. Cuando la sesión tuviera por objeto una moción de censura, la falta de quórum de constitución comportará el rechazo tácito de la moción presentada, y la prohibición de que los Concejales y Concejalas firmantes subscriban otra moción de estas características durante el período de mandato, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación electoral.
Artículo 126.–Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo al Alcalde-Presidente.
Artículo 127.–Durante el transcurso de la sesión, el Presidente, de motu propio o a instancia de alguno de los Grupos Municipales, podrá acordar interrupciones por el tiempo mínimo necesario para permitir deliberaciones de los Grupos o para descanso.
Artículo 128.–Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán celebrarse a puerta cerrada el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos relativo al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizado por la Constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Para facilitar la publicidad de las sesiones del Pleno, el Alcalde o Alcaldesa podrá ordenar discrecionalmente la instalación de sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión, así como autorizar la retransmisión del Pleno a través de la emisora o la televisión de titularidad municipal. Las sesiones del Pleno serán grabadas, a efectos de constancia y elaboración del acta, quedando las grabaciones bajo la custodia del/la Secretario/a General del Ayuntamiento, al menos durante un año desde la aprobación de ésta. Exceptuando el supuesto anterior, tanto los medios de comunicación social, como los Concejales y Concejalas y el público asistente a la sesión, podrán efectuar grabaciones de imagen y sonido con la previa autorización de la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces.
Artículo 129.–El Alcalde o Alcaldesa velará en las sesiones públicas del Pleno, por el mantenimiento del orden en la sala. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir, ni efectuar manifestaciones de agrado o desagrado. Tampoco se podrán exhibir pancartas o carteles, ni proferir comentarios que afecten al normal desarrollo de la sesión. A efectos del control del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Alcalde o Alcaldesa podrá adoptar las medidas que considere convenientes, incluida la de ordenar la expulsión de la sala de los asistentes que por cualquier causa perturbaran el orden o faltasen a las buenas maneras, pretendieran intervenir o se negaran a retirar las pancartas o carteles si, una vez requeridos para ello, no desistieran de su actitud. De las incidencias que se produjeran, cuando hayan dado lugar a la adopción de medidas por parte de la Alcaldía, se dejará constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso y en función de su gravedad, de deducir testimonio con el objeto de que por la Alcaldía, si lo considera oportuno, se pase el tanto de culpa correspondiente a los órganos judiciales competentes. No obstante lo anterior, una vez levantada la sesión, el Alcalde o Alcaldesa podrá, con carácter discrecional, permitir las intervenciones del público asistente, para debatir temas concretos. De estas intervenciones no se dejará constancia en el acta de la sesión, ni durante éstas será necesaria la presencia del/la Interventor/a ni del/ la Secretario/a Generales del Ayuntamiento.
Artículo 130.–Una vez comprobado por el/la Secretario/a General de la Corporación la existencia del quórum necesario para la constitución del Pleno y comunicada esta circunstancia al Alcalde o Alcaldesa, éste/a abrirá la sesión ordenando que se entren a tratar, por su orden, los asuntos incluidos en el orden del día. Iniciada la sesión, cuando así figure en el orden del día, el Alcalde o Alcaldesa someterá a la consideración del Pleno el acta o actas de las sesiones anteriores cuyos borradores hayan sido previamente distribuidos con la convocatoria. Si ningún miembro de la Corporación realiza objeciones a los mismos, se entenderán aprobadas por unanimidad, salvo que algún Concejal o Concejala manifieste expresamente su voto en otro sentido, en cuyo caso así se hará constar en el acta de la sesión. Si, por el contrario, se produjeran observaciones al acta o actas sometidas a aprobación, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedieran que, en ningún caso, podrán implicar modificaciones del fondo de los acuerdos adoptados, limitándose a la corrección de errores materiales o de hecho de los acuerdos adoptados o de las intervenciones consignadas.
Artículo 131.–Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la dirección de la sesión y el control de su orden. Los asuntos que conformen el orden del día se debatirán y votarán por el orden en que estén en él consignados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Alcalde o Alcaldesa, a iniciativa propia o a petición de algún Grupo, lo altere o retire del orden del día uno o varios asuntos, por considerar que requieren un mayor estudio, o por exigir su aprobación una mayoría especial que no pudiera obtenerse en el momento previsto para su debate y votación. Cuando se trate de sesiones convocadas a iniciativa de los Concejales o Concejalas, o de puntos concretos del orden del día Núm. 108 / 13 de Mayo de 2010 Boletín Oficial Pág. 4959 propuestos por otros Grupos Políticos Municipales, el Alcalde o Alcaldesa, requerirá la conformidad de los proponentes para alterar el orden o retirar un asunto. De cada punto del orden del día se dará lectura, íntegra o en extracto, por el/la Secretario/a General del Ayuntamiento del texto concreto de la propuesta, dictamen, moción o proposición que se someta a votación, y de aquellas partes del expediente que el Alcalde o Alcaldesa, a iniciativa propia o a petición de algún Grupo, considere convenientes. No obstante lo anterior, se podrá sustituir la lectura de la propuesta, dictamen, moción o proposición, por una explicación detallada de su contenido dada por el Alcalde o Alcaldesa, el Presidente/a de la Comisión Informativa, el Concejal o Concejala con competencias delegadas en la materia o los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales proponentes, según los casos. Asimismo, el Alcalde o Alcaldesa, a iniciativa propia, siempre que no se oponga ningún Grupo Político, o a petición de éstos, podrá ordenar que no se lean ni expliquen determinadas propuestas, dictámenes o mociones, cuando su contenido sea perfectamente conocido por los miembros de la Corporación. A continuación de leerse o explicarse la propuesta o dictamen, se leerán o explicarán los votos particulares que en relación con los mismos se hayan planteado en la Comisión Informativa, así como las enmiendas que, en relación con éstas, y con las proposiciones, hubiesen tenido entrada en el Registro General con 1 día hábil de antelación al inicio de la sesión. A estos efectos, el Alcalde o Alcaldesa podrá dar la palabra a los Concejales o Concejalas que las hubieran planteado, para que den cuenta de las mismas. Una vez leída o explicada la propuesta, dictamen, moción o proposición y, en su caso, los votos particulares y las enmiendas que en relación con las mismas se hubieran planteado, el Alcalde o Alcaldesa abrirá el turno de palabras. Si ningún Concejal o Concejala solicita la palabra y sobre la propuesta, moción, dictamen o proposición no se han planteado votos particulares o enmiendas, el Alcalde o Alcaldesa someterá el dictamen, propuesta o proposición directamente a votación. Si se hubieran presentado votos particulares o enmiendas y nadie hiciera uso de la palabra, en primer lugar se someterán a votación los votos particulares, después las enmiendas y, por último, las propuestas, dictámenes o proposiciones resultantes.
Artículo 132.–Si por el contrario, explicadas o leídas las propuestas, dictámenes o proposiciones y sus respectivos votos particulares y propuestas de enmiendas, y una vez abierto por el Alcalde o Alcaldesa el turno de palabra, los miembros de la Corporación deseasen hacer uso de ésta, promoviendo su debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Alcaldesa conformes a las siguientes reglas:
a) Sólo se podrá hacer uso de la palabra, previa petición, cuando así haya sido autorizado por el Alcalde o Alcaldesa.
b) Intervendrán, sucesivamente, los diferentes Grupos Políticos, por orden de menor a mayor representatividad en el Ayuntamiento, en un primer turno de palabras, con excepción, en su caso, de los Grupos Políticos que hubiesen intervenido presentando la proposición, dictamen o moción, o los votos particulares o propuestas de enmienda presentados en relación con los mismos.
c) Cerrará el turno de palabras, contestando a las intervenciones anteriores, el Concejal o Concejala proponente.
d) Si lo solicitara algún Grupo, el Alcalde o Alcaldesa abrirá un segundo turno de palabra, en el que nuevamente intervendrán los Grupos Políticos por el orden establecido en el primer turno, excluidos los proponentes.
e) Cerrará este segundo turno de palabra el Concejal o Concejala proponente.
f) Finalizado este segundo turno de palabra, el Presidente podrá declarar finalizado el debate, y sólo por alusiones tal y como determina el artículo 138 de este Reglamento, el Concejal o Concejala que se considere aludido por una intervención, podrá solicitar del Alcalde o Alcaldesa la palabra. De serle autorizada, podrá hacer uso de ésta de manera breve y concisa.
g) Solo podrán presentarse tres Mociones por Grupo Municipal en cada Pleno, que figurarán en la parte de control del orden del día de la sesión. Su debate se iniciará con la intervención del proponente, continuará con la de los Grupos Municipales restantes, de menor a mayor, y se cerrará por el proponente. Las mociones de urgencia se presentarán al Pleno y se debatirán, antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, previa justificación de la urgencia por el portavoz del grupo proponente, y posterior aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
h) Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de los portavoces. Las preguntas planteadas en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Tras la contestación de la pregunta formulada en la forma prevista en los párrafos precedentes, el debate se limitará a la réplica del que la formula, siempre que ésta esté motivada en solicitud de aclaración sobre la respuesta obtenida y, en su caso, una última intervención del destinatario de la misma con finalidad aclaratoria.
i) En las comparecencias a petición propia de los miembros del Equipo de Gobierno intervendrán el compareciente, a continuación los Grupos Municipales, de menos a mayor, cerrando el compareciente. Cuando la comparecencia haya sido solicitada por un Grupo, intervendrá éste primero, haciéndolo a continuación el compareciente y los demás Grupos Municipales, de menor a mayor. En este caso, como en el anterior, cerrará el debate el compareciente.
Artículo 133.–La duración de cada una de las intervenciones correspondientes a la parte resolutiva del Pleno, en un primer turno de palabras no podrá exceder de 10 minutos, y las del segundo, de 3 minutos. Las intervenciones por alusiones no podrán exceder de 2 de minutos. En los plenos de Presupuestos, Debate del Estado de la Ciudad y aquellos plenos extraordinarios en que la Junta de Portavoces así lo decida, los turnos de intervención serán tres con una duración de 20 minutos, 10 minutos y 3 minutos, respectivamente. A pesar de lo que se dispone en los párrafos anteriores, todos los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama, que será resuelta por la Alcaldía sin que se proceda a ningún debate. Los concejales tendrán derecho a presentar enmiendas y adiciones a las iniciativas, siempre que lo hagan por escrito, antes de comenzar la discusión. No obstante, cuando la enmienda no altere sustancialmente las iniciativas correspondientes, el Presidente podrá aceptar, para su votación, la que se derive de las aclaraciones surgidas del propio debate. Si el Concejal o Concejala, el Alcalde o Alcaldesa, o el Grupo Municipal proponente, aceptan la propuesta, se corregirán los errores y se someterá, a continuación, a votación el dictamen, propuesta o moción principal. En los demás supuestos, si el Concejal o Concejala, Alcalde o Alcaldesa o Grupo Municipal proponentes, aceptan la propuesta de retirada o de dejar sobre la mesa el punto, éste no se someterá a votación. En todos los demás supuestos, concluido el debate, se someterán los dictámenes, proposiciones y mociones a votación, y de haberse presentado respecto de las mismas votos particulares o propuestas de enmiendas, se actuará según lo previsto en el último párrafo del artículo 131 de este Reglamento. Artículo 134.–Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
El Presidente podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 135.–Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratación de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinantes, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. En estos casos, el interesado deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de mociones de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Artículo 136.–Durante el debate, que será ordenado por el Alcalde o Alcaldesa, no se admitirán más intervenciones que las de éste para llamar a la cuestión debatida, cuando se desvíe el debate del asunto principal o se vuelva sobre cuestiones ya deliberadas y votadas, o para llamar al orden y/o advertir que se ha agotado el tiempo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se respeten las normas de cortesía o se profieran palabras injuriosas u ofensivas contra el Ayuntamiento o cualquiera de sus miembros, las otras Administraciones o Instituciones Públicas o cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando se pretenda haber uso de la palabra sin que previamente se le haya concedido o cuando ya se le haya retirado.
c) Cuando se alterase el orden de las sesiones con interrupciones o de cualquier otra forma.
d) Cuando en las intervenciones se infringiera lo establecido por este Reglamento para el adecuado desarrollo de la sesión.
e) Cuanto pretendiera intervenir en el debate y votación un Concejal o Concejala afectado por el deber de abstención. Si un Concejal o Concejala es llamado tres veces al orden en una misma sesión, el Alcalde o Alcaldesa podrá expulsarlo del Salón de Sesiones y adoptar para ello las medidas que considere convenientes, a fin de que se haga efectiva la orden. Si por cualquier causa, durante la celebración de la sesión se produjera una alteración del orden público que, a juicio de la Alcaldía, impidiera el normal desarrollo de la sesión, podrá ésta ordenar su suspensión por el plazo máximo de una hora. Si transcurrido este plazo, no se puede reemprender normalmente la sesión, la levantará definitivamente y los asuntos que queden pendientes tendrán que ser tratados en otra sesión que tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes, con el mismo carácter que tuviera la que se suspendió. De las incidencias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, se dejará constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso, de deducir el correspondiente testimonio y pasar el tanto de culpa correspondiente ante los órganos judiciales competentes.
Artículo 137.–Los concejales podrán hacer uso de la palabra previa autorización del presidente. Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.
Artículo 138.–Cuando, a juicio del presidente, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a 2 minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo 139.–Cuando el Alcalde o Alcaldesa considere suficientemente debatido el asunto, después de declarar finalizado el debate, ordenará que se someta a votación de los miembros de la Corporación presentes. La votación de los asuntos será a la totalidad del texto de las propuestas, no admitiéndose votaciones parciales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar enmiendas de carácter parcial. El voto de los miembros de la Corporación es personal e intransferible, y se puede emitir en sentido positivo o negativo, sin perjuicio de la posibilidad de abstenerse de votar.
Artículo 140.–A los efectos del normal desarrollo de las sesiones y de la perfecta identificación de los documentos sometidos a la consideración del Pleno, así como de las propuestas que en relación con los mismos se puedan plantear, se utilizará la siguiente nomenclatura:
1. Dictamen.
Es una propuesta formulada por una Comisión Informativa, integrada por una parte expositiva, en la que se expondrán los antecedentes y fundamentos en que se basa la propuesta, y una parte resolutiva, integrada por uno o varios acuerdos a adoptar.
2. Proposición de la Alcaldía. Es una propuesta formulada por la Alcaldía, o a petición de alguno de los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, que se integra en la parte resolutiva del orden del día de las sesiones plenarias, y se somete a deliberación y votación del Pleno sin el previo dictamen de la Comisión Informativa, por razones de urgencia, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 123 de este Reglamento. Su estructura se conforma, al igual que la de los dictámenes, en una parte expositiva y una parte resolutiva, con idéntico contenido que éstos.
3. Propuesta de acuerdo. Es una proposición formulada por escrito, a través del Registro General, a propuesta de una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, o por un Grupo Político Municipal, que tiene por objeto proponer al Pleno la adopción de uno o varios acuerdos en relación con un asunto determinado de la competencia municipal, cuando por su naturaleza no tenga el carácter de acto de control ni, en consecuencia, haya de formar parte del capítulo de control del orden del día, que previamente ha de ser dictaminada por la Comisión Informativa correspondiente.
4. Moción. Es una propuesta formulada por uno o varios Grupos Políticos Municipales, mediante escrito ingresado en el Registro General, a efectos de su inclusión en la parte de control del orden del día de los Plenos ordinarios. También tendrán la consideración de moción las propuestas que hayan de integrar el orden del día de las sesiones extraordinarias del Pleno que se convoquen a iniciativa de los Concejales o Concejalas, así como a las que se refiere el artículo 146 de este Reglamento. Asimismo tendrán la consideración de moción previstas en los artículos 132 letra g) y 146 de este Reglamento, la cual queda sometida a los límites y requisitos determinados en ambos preceptos.
5. Enmienda. Es la propuesta de modificación de un dictamen, de una propuesta de acuerdo o de una moción, presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al Alcalde o Alcaldesa, a través del Registro General, con 1 día hábil antes de iniciarse la sesión en que se haya de tratar el asunto. Estas enmiendas podrán ser a la totalidad o de carácter alternativo o parciales, y en este último caso de modificación, adición o supresión, en función de que propongan alteraciones del texto, adiciones o supresiones de éste, o un texto alternativo. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las enmiendas parciales se podrán presentar directamente en la sesión, cuando se debata la Moción, tanto de forma escrita, como verbalmente.
6. Voto particular. Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una propuesta, planteada por un miembro de la Comisión Informativa, que acompañará al dictamen o a la propuesta aprobada por la Comisión.
7. Ruego. Es la propuesta de actuación formulada en el punto correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno por un Concejal o Concejala o por un Grupo Político Municipal, que se dirige al Alcalde o Alcaldesa, a la Junta de Gobierno o a los miembros de la Corporación que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía.
8. Pregunta. Es la cuestión planteada a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, en el punto correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno, por un Concejal o Concejala o por un Grupo Político Municipal, relativa a la actividad municipal.
Artículo 141.–Cuando el Alcalde o Alcaldesa considere suficientemente debatido el asunto, después de declarar finalizado el debate, ordenará que se someta a votación de los miembros de la Corporación presentes. La votación de los asuntos será a la totalidad del texto de las propuestas, no admitiéndose votaciones parciales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar enmiendas de carácter parcial. El voto de los miembros de la Corporación es personal e intransferible, y se puede emitir en sentido positivo o negativo, sin perjuicio de la posibilidad de abstenerse de votar. A estos efectos se entenderá que los miembros de la Corporación que se ausenten del Salón de Sesiones una vez finalizada la deliberación de un asunto, se abstienen de votar, si no están presentes en el momento de la votación. Los asuntos se consideran aprobados por asentimiento y unanimidad, si una vez presentados, no generan debate ni oposición. Una vez iniciada la votación no se podrá interrumpir por ningún motivo, ni el Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar el uso de la palabra. Tampoco podrán los miembros de la Corporación, durante la votación, entrar en el Salón de Sesiones ni abandonarlo. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una segunda votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía. Concluida la votación, el Alcalde o Alcaldesa proclamará lo acordado.
Artículo 142.–Las votaciones pueden ser de las siguientes clases:
1. Ordinarias, cuando se manifieste el voto por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
2. Nominales, cuando se realicen mediante la llamada, por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Alcalde o Alcaldesa, y cada miembro de la Corporación, al ser nombrado, responda en voz alta, «sí», «no» o «me abstengo».
3. Secretas, cuando se realicen mediante papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna. El sistema normal de votación será el ordinario. La votación nominal se utilizará, con carácter preceptivo, cuando se someta a la consideración del Pleno una cuestión de confianza, cuando la Ley así lo imponga, o cuando así lo acuerdo el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria, a propuesta de la Alcaldía o de un Grupo Político. La votación secreta podrá utilizarse únicamente para la elección o destitución de personas, cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría simple en votación ordinaria, a propuesta de la Alcaldía o de un Grupo Político y, en todo caso y con carácter preceptivo, cuando se someta a la consideración del Pleno una moción de censura o cuando así lo establezca la Ley.
Artículo 143.–El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
Artículo 144.–Todas las sesiones del Pleno, tanto de carácter ordinario como de carácter extraordinario, se someterán al Principio de unidad de acto y, en consecuencia, tendrán que finalizar el mismo día en que se inicien. Si en cumplimiento del Principio anterior la sesión finalizara sin que se hayan resuelto todos los puntos incluidos en el orden del día, la Alcaldía podrá prolongar la sesión treinta minutos más, y si durante este tiempo tampoco es posible debatir y resolver todos los asuntos pendiente, éstos se tendrán que incluir en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente, salvo que la Alcaldía decida convocar una sesión extraordinaria al efecto.
Artículo 145.–Sin perjuicio de la distribución de escaños en el Salón de Plenos que con carácter excepcional se determine para la sesión constitutiva del Ayuntamiento, durante el mandato, los Concejales o Concejalas ocuparán en el Salón de Sesiones el escaño que, a tal efecto, determine la Alcaldía, previa consulta con la Junta de Portavoces. Para la distribución de escaños el Alcalde o Alcaldesa tendrá que tener en cuenta en todo caso los siguientes aspectos:
1. El Alcalde o Alcaldesa y el primer Teniente de Alcalde, ocuparán los escaños de la Mesa presidencial, el primer Teniente de Alcalde a la derecha del Alcalde o Alcaldesa y el Sr. Secretario a su izquierda.
2. Los restante Concejales o Concejalas tendrán que ocupar sus escaños en el Salón de Sesiones de manera que estén unidos a su Grupo, salvo razones de imposibilidad.
3. Para determinar el orden de colocación se ha de tener en cuenta el grado de representatividad de cada Grupo.
Artículo 146.–Finalizado el debate y votación de los asuntos que integren la parte resolutiva del orden del día, se iniciará la parte de control en los términos previstos en el artículo 124 de este Reglamento. En este capítulo del orden del día se debatirán todas las mociones presentadas por los Grupos Políticos Municipales que no respondan a la tramitación ordinaria de un expediente municipal, así como las mociones de control, seguimiento y fiscalización de los órganos de gobierno a que se hace referencia en el Capítulo II de este Título y los ruegos y preguntas. La presentación de Mociones por parte de los Grupos Políticos Municipales se sujetará a las siguientes reglas:
– No se podrán presentar más de tres Mociones por Grupo en cada sesión.
– Cuando una Moción sea rechazada por el Pleno, no se podrá presentar una nueva Moción sobre el mismo tema durante el plazo de un año.
– Si en la misma sesión plenaria varios Grupos presentan Mociones sobre el mismo tema, solo se incluirá en el orden del día la primera que haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, presentándose al Pleno las restantes como enmiendas a la totalidad de la Moción que figure en el orden del día. Cuando sean coincidentes, se tendrán por no presentadas.
– La votación de las Mociones será a la totalidad de su texto, no admitiéndose votaciones parciales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar enmiendas de carácter parcial. Los turnos de palabra en el caso de las mociones serán de 8 minutos para cada Grupo, cerrando el proponente con un turno de 3 minutos. Si por algún grupo se solicitara un segundo turno, los tiempos serán de 2 minutos, interviniendo, en su caso, el ponente con un turno de 2 minutos.
Artículo 147.–En el punto correspondiente a los ruegos y preguntas de la parte de control del Pleno, todos los miembros de la Corporación y los Grupos Políticos Municipales podrán efectuar ruegos y preguntas, según la definición que de ambos términos se realiza en el artículo 140 de este Reglamento. La Alcaldía puede limitar la formulación de ruegos y preguntas en cada sesión a un máximo de 3 ruegos y 3 preguntas por Grupo, con un tiempo máximo de exposición de 3 minutos para cada uno de ellos. Los ruegos y preguntas, que no tienen carácter vinculante, no están sometidos a votación, ni pueden generar debate, se pueden formular oralmente o por escrito. Si son formulados por escrito, excepto supuestos excepcionales en que la Alcaldía lo considere conveniente, se contestarán por escrito dirigido al Grupo o Concejal o Concejala que los haya formulado, antes de la sesión siguiente, salvo que se hubiesen presentado con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión, en cuyo caso serán contestados oralmente en la misma sesión, salvo que el Concejal/a delegado a quién se dirija la pregunta no esté presente en dicha sesión, en cuyo caso la pregunta se contestará en el siguiente Pleno. No se podrán formular ruegos que propongan actuaciones que excedan de la competencia municipal.
Sección 2.ª.
Declaraciones institucionales.
Artículo 148.–El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de interés general, relativas o no a las materias enumeradas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las declaraciones institucionales presentadas en la Secretaría General con al menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
Capítulo II Control y fiscalización del Pleno Sección 1.ª.
De las clases de control y fiscalización.
Artículo 149.–El control y fiscalización por el Pleno de los demás órganos de gobierno se ejercerá, además de por la vía establecida en el artículo 146 de este Reglamento, a través de los siguientes medios: a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten la responsabilidad de un área de gestión. b) Debate sobre decisiones acordadas por la Junta de Gobierno Local. c) Moción de censura al Alcalde o Alcaldesa. d) Cuestión de confianza planteada por el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 150.–La comparecencia ante el Pleno de un miembro de la Corporación que ostente responsabilidad en una determinada área, será obligatoria si lo pide por escrito, a través del Registro General, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación. La petición, debidamente motivada, incluirá las preguntas que se formulen. El Alcalde o Alcaldesa la incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, comunicando al interesado las preguntas que se le formulan sobre su actuación con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la citada sesión. El desarrollo de la comparecencia se ajustará al siguiente procedimiento:
1. El proponente formulará las preguntas incluidas en su petición al miembro de la Corporación afectado.
2. El miembro de la Corporación afectado procederá a contestarlas ciñéndose al tenor literal de aquéllas.
3. El Alcalde o Alcaldesa, finalizados los trámites anteriores, podrá otorgar con carácter discrecional un nuevo turno de palabras, tanto al proponente como al miembro de la Corporación compareciente.
Artículo 151.–El debate sobre decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local será obligatorio si lo pide, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento. Efectuada la petición, con las propuestas que se formulen, que serán debidamente motivadas, el Alcalde o Alcaldesa las incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Pleno, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 10 días entre la petición y la celebración de la sesión. El debate se ajustará a lo previsto para las sesiones plenarias.
Artículo 152.–El Pleno del Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad política del Alcalde o Alcaldesa mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por las siguientes normas:
a) La moción de censura tendrá que ser propuesta, como mínimo, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y tendrá que incluir un candidato/a a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal o Concejala cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas de los Concejales y Concejalas proponentes, debidamente autenticadas por Notario o por el/la Secretario/a General de la Corporación, y se tendrá que presentar ante éste por cualquiera de sus firmantes. El/la Secretario/a General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El/la Secretario/a de la Corporación tendrá que remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos sus miembros en el plazo máximo de un día a contar desde la presentación del documento en el registro a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora en que se haya de celebrar.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de Edad integrada por los Concejales o Concejalas de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde o Alcaldesa y el candidato o candidata a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el que lo sea de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya, que acreditará esta circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de diez minutos, si estuviesen presentes, al candidato o candidata a la Alcaldía, al Alcalde o Alcaldesa y a los portavoces de los Grupos Políticos Municipales, y a someter a votación la moción de censura.
f) El candidato o candidata incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde o Alcaldesa si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales y Concejalas que legalmente componen la Corporación. Ningún Concejal o Concejala puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A estos efectos, no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) anterior. La dimisión sobrevenida del Alcalde o Alcaldesa no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. El Alcalde o Alcaldesa, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho de voto en la misma. No son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 153.–El Alcalde o Alcaldesa podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los Presupuestos anuales.
b) El Reglamento orgánico.
c) Las Ordenanzas Fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. La presentación de una cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados con anterioridad, figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para su aprobación el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido por el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el supuesto de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde o Alcaldesa cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien le haya de suceder en el cargo. La elección del nuevo Alcalde o Alcaldesa se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculó la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas establecidas en los artículos 12 y siguientes de este Reglamento, quedando excluido de ser candidato/a el Alcalde o Alcaldesa cesante. La previsión contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto, si en el plazo de un mes desde que se votó el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato o candidata alternativo/a a Alcalde o Alcaldesa, o si ésta no prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el antepenúltimo párrafo del artículo anterior. Cada Alcalde o Alcaldesa no podrá plantear más de una cuestión de confianza al año, contando desde el inicio del mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año del mandato de cada Corporación. Tampoco se podrá plantear una cuestión de confianza cuando se haya presentado una moción de censura, hasta tanto se vote esta última. Los Concejales o Concejalas que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza, no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde o Alcaldesa que la hubiera presentado hasta que no transcurra un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su votación. Durante el mismo plazo, tampoco podrán estos Concejales o Concejalas emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitirse este voto contrario, será considerado nulo.
Capítulo III Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
Sección 1.ª. Régimen de sesiones.
Artículo 154.–Las sesiones de la Junta de Gobierno Local serán de tres tipos:
– Ordinarias. – Extraordinarias. – Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 155.–La Junta de Gobierno Local celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al mes, en los días y horas que ella misma determine.
Artículo 156.–Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta de Gobierno Local. En este caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de dos días desde que fuera solicitada.
Artículo 157.–Las sesiones de la Junta de Gobierno Local han de convocarse, al menos, con un día hábil de antelación, empezando a contarse el plazo a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la convocatoria a sus respectivos miembros. Con ella se remitirá el Orden del Día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar con el suficiente detalle.
Artículo 158.–Por razones de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el artículo anterior. En este supuesto, la convocatoria de estas sesiones extraordinarias de carácter urgente habrá de ser ratificada por la Junta de Gobierno Local con el «quórum» de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 159.–Además de asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para debatir y resolver los asuntos que aquél o el Ayuntamiento Pleno le deleguen o que le atribuyan las Leyes. Asimismo, debatirá y resolverá cuantos asuntos deseen someterle cada uno de sus miembros, aunque fueran de la exclusiva competencia de éstos.
Artículo 160.–La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial o edificio especialmente habilitado al efecto. Igualmente, podrán celebrarse, previa decisión de la Junta de Gobierno Local, en cualquier otra dependencia municipal.
Artículo 161.–Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.
Artículo 162.–El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Alcalde-Presidente, asistido del Secretario General. Los expedientes incluidos en la sesión correspondiente deberán estar conclusos, y entregados en la Secretaría, con una antelación de dos días hábiles a la celebración de dicha sesión. El Secretario los someterá a la consideración del Alcalde al efecto de sus inclusiones en el Orden del Día. Junta de Gobierno Local no podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el Orden del Día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta que forme la Junta de Gobierno Local.
Artículo 163.–Para la constitución válida de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen, además del Alcalde-Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. Para la adopción válida de acuerdos, es necesaria la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local que se han indicado. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, los restantes Concejales con responsabilidades de Área o Servicio en el Gobierno Municipal. La Junta de Gobierno Local podrá asistirse de cuantos funcionarios o personal municipal sean convocados para ello por el Alcalde-Presidente. Su presencia tendrá como objeto informar y asesorar con voz y sin voto.
–Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto de los acuerdos que adopte con el resultado de las votaciones, y se enviará copia de dicho extracto a todos los Concejales en el plazo de los ocho días siguientes a la sesión.
Artículo 165.–Para lo no previsto en la presente Sección, será de aplicación a la Junta de Gobierno Local, con carácter supletorio, el régimen de sesiones establecido para el Ayuntamiento Pleno en el Capítulo I, del Título V de este Reglamento.
Artículo 166.–No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el Acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo aprueba la Junta de Gobierno Local antes de que se cierre el Acta de la sesión siguiente a aquélla en que hubiere sido adoptado. Serán de aplicación a las Actas de la Junta de Gobierno Local el régimen establecido para las del Pleno Municipal en este Reglamento.
Artículo 167.–Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en la esfera de su competencia, tendrá la misma eficacia que los del Ayuntamiento Pleno. La ratificación por parte de éste, no será procedente sino en los casos en que, con arreglo a la delegación del Pleno, dicha Comisión haya asumido, por razones de urgencia, las atribuciones de la Corporación Plena. Capítulo IV Funcionamiento de las comisiones informativas y otros órganos complementarios.
Artículo 168.–El Alcalde es Presidente de todas las Comisiones, pudiendo delegar la Presidencia en uno de sus miembros, teniendo en cuenta la propuesta, no vinculante, que la propia Comisión podrá hacer a la Alcaldía, mediante votación efectuada en su seno.
Artículo 169.–Las Comisiones Informativas serán convocadas por el Alcalde o el Presidente de la misma, al menos con dos días de antelación, salvo razones de urgencia mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar dirigidos a todos los miembros de la Comisión. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del día mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. A los efectos de convocatoria, Orden del Día y documentación, se estará a lo que a efectos de las sesiones del Ayuntamiento Pleno queda establecido en los artículos 119,121 y 122 del presente Reglamento.
Artículo 170.–Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones Informativas para tratar asuntos comunes.
Artículo 171.–Los Dictámenes adoptados en el seno de las Comisiones deberán contener propuestas de Acuerdo al órgano competente para su adopción. Los dictámenes pueden ser consecuencia de propuestas formuladas por la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local o la Concejalía Delegada, así como de mociones presentadas por los Grupos Municipales, en relación a los asuntos que sean competencia de cada Comisión.
Artículo 172.–Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos de los miembros de la Comisión y llevarán la firma del que haya presidido la reunión en que se hubiere formulado. El vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular.
Artículo 173.–Las comparecencias de las Concejalías-Delegadas ante la Comisión, a las que se refiere el artículo 75.2 de este Reglamento, se sustanciarán conforme a lo previsto en el artículo 134 h) del mismo. Las Comisiones podrán requerir en sus sesiones la presencia de cualquier funcionario o miembro de la Corporación responsable de Área, para ser oído sobre un tema concreto.
Artículo 174.–El Secretario de la Comisión, cuando no sea el Secretario General, actuará por delegación del mismo. Levantará Acta en la que constarán, en todo caso, los nombres de los Vocales asistentes, los asuntos examinados y los dictámenes emitidos, archivándose las Actas con numeración correlativa, y llevándose los dictámenes a los expedientes que los motivan.
Artículo 175.–Las Comisiones Especiales ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el acuerdo plenario que las cree y, supletoriamente y en cuanto les sea aplicable, a las normas que regulan las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada Comisión establezca normas complementarias de funcionamiento.
Título VI De las actas y ejecutividad de los acuerdos
Capítulo I
Las actas y ejecutividad Sección 1.ª
. Las Actas.
Artículo 176.–Las Actas y sus libros correspondientes son instrumentos públicos y solemnes en los que se recogen los acuerdos de los órganos colegiados del gobierno municipal. Las Actas se registrarán en Libros que habrán de estar foliados y encuadernados, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el sello de la Corporación, y expresando en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios, sus series y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos. Las Actas del Ayuntamiento Pleno se transcribirán o encuadernarán en Libro distinto al destinado a las de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 177.–Se podrán utilizar medios mecánicos para la transcripción de las Actas de las sesiones de los órganos colegiados, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera.–Hasta tanto se proceda a su encuadernación, los Libros de Actas podrán estar compuestos de hojas móviles, utilizándose, a tal fin, el papel timbrado establecido por el Decreto de la Junta de Andalucía 245/1985, de 20 de noviembre.
Segunda.–El papel para cada Libro, que lo será con numeración correlativa a partir del número 1, independientemente del número general del timbre, se hará constar en la diligencia de apertura firmada por el Secretario.
Tercera.–Aprobada el Acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente, por impresoras de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras, o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a hojas correlativas, siguiendo rigurosamente su orden, y haciendo constar, al final de cada Acta, mediante diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado del timbre en que ha quedado extendida.
Cuarta.–Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas móviles, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de transcripción, o en su contenido.
Quinta.–Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el Acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada Tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el Visto Bueno de la Alcaldía, expresiva del número de Actas que comprende, con indicación de la que lo inicie y de la que lo finalice.
Artículo 178.–Los Libros de Resoluciones y Decretos de la Alcaldía o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en las normas anteriores.
Artículo 179.–El Secretario custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho Libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes, o lo soliciten por escrito los miembros de esta Corporación.
Artículo 180.–Durante cada sesión, el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el Acta, en la que se consignarán necesariamente los siguientes datos:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Alcalde-Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter Ordinario o Extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien ostente sus funciones, y presencia de otros funcionarios cuando concurran.
g) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emite su voto.
i) Opiniones sintetizadas de los Grupos, o fracciones de Concejales, y sus fundamentos y los votos particulares, cuando no se obtenga unanimidad de criterio, y así lo pidan los interesados.
j) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueren dignos de reseñarse a juicio del Alcalde o del Secretario.
k) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Artículo 181.–Los acuerdos que adopten el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local, cuando tengan carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes Urbanísticos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido, en su caso, el plazo previsto en el artículo 65.2 de la L.R.B.R.L.. Idéntica regla es de aplicación a los Presupuestos municipales en los términos del artículo 112.3 de la misma Ley. En cuanto a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, copias o, en su caso, extractos comprensivos de los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno municipales. El Alcalde y, de forma inmediata, el Secretario del Ayuntamiento, serán responsables del cumplimiento de este deber.
Artículo 182.–Desde el momento en que disponga este Ayuntamiento de Boletín de Información Municipal, publicará en éste, por lo menos una vez al trimestre, anuncio en el que se inserte un extracto de todos los acuerdos adoptados y además, cuando sea obligatoria la divulgación conforme a la L.R.B.R.L., y su normativa de desarrollo, o merezcan ser divulgados por tratarse de adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas y anales de la localidad.
Artículo 183.–Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y administración municipales, y de sus antecedentes, así como a consultar los Archivos y Registros en los términos que disponga la legislación vigente. La denegación o limitación de este derecho deberá resolverse, con motivación suficiente, por la Alcaldía Presidencia.
Artículo 184.–Las certificaciones de las resoluciones y acuerdos del Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, y autoridades, así como las copias y certificados de los Libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto legal expreso que disponga otra cosa. Estas certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas a quienes interesen, y reclamadas de oficio por las autoridades, Tribunales, organismos o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto. Sin perjuicio de su constancia en el Acta del acuerdo correspondiente, las certificaciones se expedirán, normalmente, siempre que se soliciten de manera expresa y motivada, en su integridad, con omisión del debate verbal que se hubiera podido producir.
Artículo 185.–Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su «Visto Bueno», para significar que el Secretario, o funcionario que las expide y autoriza, está en el ejercicio del cargo, y su firma es auténtica. Irán rubricadas, al margen, por el Jefe de la Sección o Negociado al que correspondan, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán conforme a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiese. Dichas certificaciones han de ser expedidas en el término máximo de treinta días a contar desde la fecha en que sean instadas.
Sección 2.ª. La ejecutividad de los acuerdos.
Artículo 186.–Los actos y acuerdos de las autoridades y Corporación municipales, adoptados con las debidas solemnidades, son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley. Todo acuerdo o resolución se ejecutará dentro de los diez días siguientes a su adopción, siempre que no exista precepto legal que señale otro plazo, o que haya de ser aprobado por la superioridad.
Artículo 187.–Contra los actos y acuerdos del Ayuntamiento que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso de reposición en los casos en que proceda, ejercer las acciones que correspondan ante la Jurisdicción competente. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos o autoridades:
a) Las del Pleno, los Alcaldes y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos excepcionales en que una Ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la L.R.B.R.L.
b) Las de autoridades y órganos inferiores, en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad, u órgano cuando así lo establezca una disposición legal. Artículo 188.–Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de la L.R.B.R.L., este Ayuntamiento podrá revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que para la Administración del Estado se establece en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común.
Título VII De la información y participación ciudadana
Capítulo I La participación ciudadana
Artículo 189.–Para conseguir una amplia participación ciudadana, el Ayuntamiento tenderá en su actividad a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar al conjunto de los ciudadanos la más amplia información sobre su actividad, obras y servicios.
2. Promover y canalizar la participación de los vecinos en las cuestiones públicas y comunes del municipio, respetando las facultades de decisión que corresponden a los diferentes órganos municipales.
3. Acercar la gestión municipal a los ciudadanos, garantizando el equilibrio y la solidaridad entre los diversos barrios y sectores de la ciudad.
4. Fomentar la vida asociativa y la iniciativa de la sociedad civil de este Municipio.
Artículo 190.–El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de todos los vecinos, y se compromete a informar de su gestión al conjunto de los ciudadanos a través de los siguientes medios de que disponga:
1. El Boletín de Información Municipal que se confeccionará con carácter bianual y su publicación se efectuará durante el mes de enero correspondiente.
2. La Emisora Municipal.
3. La organización de actos públicos.
4. La edición de carteles y bandos.
5. Los contactos directos y por escrito con los diferentes corresponsales de prensa.
6. La difusión de las convocatorias de las sesiones del Pleno.
7. Dar una especial publicidad, a través del Boletín de Información Municipal, de los acuerdos ejecutivos más significativos que adopten los órganos de gobierno.
8. Exponer en el Tablón de Anuncios las Actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las correspondientes convocatoria y órdenes del día.
9. Anunciar en el Tablón de Anuncios la aprobación inicial y definitiva de las disposiciones municipales de carácter general.
10. Cualquier otro medio que se considere conveniente. Sección 1.ª. Participación Individual.
Artículo 191.–El Ayuntamiento reconoce y garantiza a todos los ciudadanos de este Municipio los siguientes derechos:
1. De petición, manifestada por escrito, en los términos previstos por la Legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
2. A dirigirse por escrito al Ayuntamiento, a través del Alcalde o Alcaldesa y de los Concejales o Concejalas delegados, para solicitar aclaraciones o actuaciones municipales.
3. A acceder a la información y documentación municipal, en los términos previstos en la legislación vigente.
4. A solicitar la consulta popular en los términos establecidos en este Reglamento.
5. A utilizar los servicios públicos municipales según su naturaleza.
6. A contribuir mediante prestaciones económicas o personales al ejercicio de las competencias municipales, en los términos previstos en la Ley.
7. A exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos locales de carácter obligatorio.
8. Los derechos que, con relación al procedimiento están establecidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
9. Los derechos y garantías que, en su calidad de contribuyentes, les reconoce la Ley 1/1998, de 26 de febrero.
10. A escoger la lengua oficial en que se han de tramitar los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, en los términos previstos por las leyes.
11. Cualquier otro derecho reconocido por el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 192.–A efectos de facilitar el ejercicio de los derechos previstos en el artículo anterior, en la organización municipal existirá una Oficina de Atención al Ciudadano que servirá de canal de todas las peticiones, reclamaciones e iniciativas que los ciudadanos dirijan a esta Administración. La Oficina de Atención al Ciudadano tendrá como misión la de facilitar a todos los ciudadanos que lo soliciten, información sobre los requisitos y documentos a presentar y las vías procedimentales a seguir, en relación con las solicitudes que éstos deseen realizar al Ayuntamiento.
Artículo 193.–Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ayuntamiento facilitará a todos los ciudadanos el acceso directo a los Libros oficiales de actas del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de las Resoluciones de la Alcaldía, a los libros de actas y resoluciones de sus Organismos Autónomos y a los Reglamentos, Ordenanzas y normas municipales. Este acceso directo implicará el derecho a la obtención de certificaciones y copias de los documentos, aunque cuando se trate de los acuerdos municipales, se requerirá la condición de interesado cuando afecten a procedimientos que no tengan la condición de acabados. En los demás supuestos se estará a lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho a la obtención de certificaciones o copias requerirá su petición por escrito, en los términos previstos en la Legislación de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 194.–Los ciudadanos tiene derecho a proponer al Ayuntamiento la celebración de actos públicos de carácter informativo o la adopción de determinados acuerdos. Para hacer efectivo este derecho, el Alcalde o Alcaldesa, a instancia de los ciudadanos, convocará audiencia pública de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. La audiencia pública también podrá ser convocada de oficio por el propio Ayuntamiento, que necesariamente la convocará, como mínimo una vez al año, para informar sobre las Ordenanzas Fiscales, el Presupuesto y el Programa de Actuación. Las audiencias públicas podrán versar sobre cualquier materia de competencia municipal.
Artículo 195.–Podrán solicitar audiencia pública las entidades ciudadanas debidamente registradas que puedan acreditar un mínimo de 150 socios. La solicitud podrán hacerla diversas entidades conjuntamente, siempre que entre todas sumen la representatividad exigida. También podrán solicitarla un mínimo de 800 ciudadanos mayores de edad, a través del correspondiente pliego de firmas, en el cual se hará constar el nombre, domicilio y D.N.I. de cada uno de ellos, en cuyo caso las notificaciones del Ayuntamiento se realizarán al primer firmante.
Artículo 196.–Las audiencias públicas serán convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta última función en un Concejal o Concejala. La convocatoria se tendrá que efectuar con una antelación mínima de un mes a su celebración. El Ayuntamiento determinará, si puede ser, de acuerdo con los solicitantes, el lugar y las otras particularidades y condiciones para su celebración. Los solicitantes recibirán el acta en la que se recoja la audiencia celebrada dentro del plazo de los 15 días siguientes a su celebración. En el supuesto de que el objeto de la audiencia pública fuera una propuesta de adopción de acuerdos municipales, el expediente pasará al primer Pleno municipal que se celebre a efectos de su sometimiento.
Artículo 197.–El Ayuntamiento convocará consulta popular sobre asuntos de competencia municipal de especial importancia para los Núm. 108 / 13 de Mayo de 2010 Boletín Oficial Pág. 4967 intereses de los vecinos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación general y autonómica concordante y, en todo caso, con respeto a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las diferentes modalidades de referéndum. Podrá ser objeto de consulta popular cualquier asunto que afecte al ámbito local y a la esfera de la competencia municipal, salvo que se refiera al ámbito de las finanzas del Ayuntamiento. Los requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar la realización de una consulta popular y el procedimiento a seguir para ello, se regularán por la legislación anteriormente mencionada.
Sección 2.ª. La Participación Colectiva.
Artículo 198.–El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho de participación en los asuntos públicos municipales de todas las entidades ciudadanas y asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades que se regula en los artículos siguientes, así como los siguientes derechos:
1. A recibir subvenciones municipales y otras ayudas públicas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y con el procedimiento de concesión establecido legal y reglamentariamente.
2. A utilizar bienes públicos, tales como locales, medios de comunicación y otros de naturaleza análoga, con las limitaciones derivadas de su posible coincidencia en el uso.
3. A recibir información de la actividad municipal que por razón de la materia pueda ser de su interés.
4. A ejercer las acciones necesarias para la defensa de los intereses municipales, en los términos previstos por el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. A elevar propuestas de actuación al Ayuntamiento, a través del Alcalde o Alcaldesa y de los Concejales y Concejalas delegados, sobre asuntos de competencia municipal.
6. A formar parte de los Consejos Sectoriales de participación a que se hace referencia en los artículos 113 y siguientes de este Reglamento.
7. A recibir el Boletín de Información Municipal y cualquier otra publicación de edición municipal, que afecte al ámbito de actuación de la entidad.
8. Los demás derechos reconocidos por el artículo 191 de este Reglamento a favor de los ciudadanos, cuando sean susceptibles de ejercicio asociado o colectivo.
Artículo 199.–La percepción de subvenciones y ayudas econó- micas con cargo a los fondos municipales dará lugar a la instrucción de un expediente administrativo por parte del Departamento municipal correspondiente, y se sujetará al Reglamento regulador de la actividad de fomento del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 200.–La utilización de medios públicos por parte de las entidades ciudadanas quedará condicionada a las disponibilidades municipales y requerirá su previa solicitud efectuada por escrito a través del Registro General, asumiendo la entidad beneficiaria, a partir de su concesión, la responsabilidad ante el Ayuntamiento y ante terceros, respecto de los mismos.
Artículo 201.–El Registro Municipal de Entidades tiene por objeto facilitar el conocimiento del número y naturaleza de las entidades existentes en el Municipio, sus finalidades y su representatividad, y la inscripción en el mismo constituirá requisito indispensable para ostentar los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por este Reglamento. El Registro Municipal de entidades no tiene carácter de instrumento público solemne, y únicamente surtirá efectos entre las entidades ciudadanas inscritas y el Ayuntamiento, por lo que su contenido no podrá ser objeto de certificación a efectos acreditativos de su existencia. Este registro estará bajo la custodia del Secretario de la Corporación.
Artículo 202.–Se podrán inscribir en el Registro Municipal de Entidades todas aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que persigan la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y que tengan su domicilio en esta ciudad. No obstante lo anterior, también se podrán inscribir otras entidades de ámbito autonómico, estatal o local, legalmente constituidas, aunque no tengan su domicilio en este municipio, cuando realicen actividades en defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Las inscripciones se efectuarán a petición de la entidad interesada, presentada en el Registro General del Ayuntamiento, a la cual acompañarán los siguientes documentos:
1. Estatutos reguladores de la entidad y número de inscripción en el Registro General de asociaciones correspondiente, o en cualquier otro que sea preceptivo, o certificación de haber presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro.
2. Nombre, apellidos y D.N.I. de las personas que integran la Junta de la Entidad o su órgano de gobierno.
3. Domicilio social de la entidad.
4. Número de socios, con especificación del número de residentes en el Municipio.
5. Número de Identificación Fiscal.
6. Presupuesto anual de la entidad.
7. Programa anual de actividades de la entidad. Dentro de los 15 días siguiente a la recepción de la solicitud, cuando ésta venga acompañada de la documentación requerida, el Ayuntamiento notificará a la entidad su inscripción en el Registro, momento a partir del cual se considerará dada de alta en el mismo a todos los efectos. De no notificarse la inscripción dentro del citado plazo, se procederá a la inscripción por silencio administrativo, salvo que el Ayuntamiento la haya denegado expresa y motivadamente, o haya solicitado a la entidad a inscribir que complemente la solicitud. Cuando la entidad o asociación solicitante no hubiera obtenido su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones o en cualquier otro que sea preceptivo, su inscripción en el Registro Municipal tendrá carácter provisional por un período de seis meses, transcurridos los cuales pasará a tener carácter definitivo si aporta la documentación acreditativa de haber obtenido la inscripción en el Registro correspondiente. En caso contrario, causará baja definitiva en el Registro Municipal.
Artículo 203.–Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades estarán obligadas, durante el primer trimestre del año, a notificar las modificaciones producidas en los datos regístrales y, en particular, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio. El incumplimiento reiterado de esta obligación facultará al Ayuntamiento para, previa audiencia a las entidades afectadas, darlas de baja del Registro, una vez efectuado un requerimiento sin que éste se haya cumplido.
Artículo 204.–Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán participar en la gestión de los asuntos públicos, mediante fórmulas de colaboración para la gestión de determinados equipamientos o servicios, dentro del marco legal regulador de los mismos. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá concertar o subscribir Convenios de colaboración con las entidades ciudadanas y, en su caso, constituir organismos de carácter mixto.
Artículo 205.–Debate sobre el Estado de la Ciudad de Cazorla.
1. Con carácter anual y durante el primer semestre se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno dedicada al debate del Estado de la Ciudad. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en el que se celebren las elecciones municipales.
2. Corresponderá al Alcalde la primera exposición sobre la situación general de la ciudad y las líneas maestras de su acción de gobierno. A continuación se someterá a debate la intervención del Alcalde y podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los grupos políticos según lo previsto en el párrafo 2.º del Art. 133 de este Reglamento.
3. Finalizada la intervención de los portavoces se iniciará un turno de réplica a cargo del Alcalde o miembro de la Junta de Gobierno Local que libremente determine éste. Finalizada la réplica se levantará la sesión.
4. En este pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos. Disposición transitoria: Las previsiones que se contienen en el artículo 56 de este Reglamento, respecto del número mínimo necesario de Concejales o Concejalas para poder constituir Grupo Político Municipal, serán de aplicación a partir del mandato corporativo de los miembros del Ayuntamiento que resulten escogidos en las próximas Elecciones Locales.
Disposición adicional: Primera
–Los preceptos de este Reglamento que por sistemática legislativa incorporan aspectos de la legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquellos en los que se hacen remisiones a preceptos de éstas, se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas. Segunda.
–Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia. Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, relativas a la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Cazorla, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con este Reglamento. Disposición final: Este Reglamento, que consta de 204 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, cuando haya transcurrido el plazo previsto por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y ante la Sala del Ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. En Cazorla, a 30 de abril de 2010.
–El Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas.
Delegaciones de la Alcaldía en favor de Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla.
Edicto
Cazorla,a 24 de Junio de 2015.- El Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas.
Documento Relacionado: ORGANIGRAMA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA
Ayuntamiento de Cazorla
Oficinas del Ayuntamiento de Cazorla – Horario: De 08:00 a 15:00 horas.
Centro Guadalinfo – Horario: De 10:30 a 14:30 y de 16:30 a 19:30.
Biblioteca Municipal – Horario: De 11:00 a 14:30 y de 16:00 a 20:00 horas.
Oficinas del Consumidor del Mercado de Abastos – Horario: De 08:00 a 15:00 horas.
Hiserca – Horario: De 09:00 a 14:00 horas.
Policía Local – Horario: 24 horas.
Oficina de Turismo – Horario: De 10:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 19:30.
Oficina de la Juventud – Horario: De 08:00 a 15:00 horas.
Oficina de Atención a la Mujer – Horario: De 08:00 a 15:00 horas.
Oficina de Medio Ambiente – Horario: De 08:00 a 15:00 horas.
¿Qué competencias tiene una Entidad local?
La Constitución española garantiza la autonomía de los Municipios (artículo 140), define a la provincia como agrupación de Municipios (artículo 141) y señala que las Haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones (artículo 142).
Las competencias de las Entidades locales pueden ser competencias propias de las entidades territoriales atribuidas por la Ley o competencias atribuidas por delegación. Se regulan fundamentalmente en los artículos 7, 25 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades locales territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley, de acuerdo con el artículo 7 de la LRBRL.
Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo a la debida programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.
Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que puede incluir técnicas de dirección y de control de oportunidad, y que, en cualquier caso, debe respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad Local.
Además existen las denominadas competencias impropias, que estando atribuidas a la administración autonómica o estatal en algunos casos son asumidas o complementadas por los ayuntamientos atendiendo a situaciones de especial necesidad por ser la administración más próxima al ciudadano.
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los Municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. El Municipio, en todo caso, ejercerá competencias en las siguientes materias:
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Promoción y gestión de viviendas.
- Parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
- Patrimonio histórico- artístico y protección del medio ambiente.
- Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
- Protección de la salubridad pública; participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
- Cementerios y servicios funerarios; prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Suministro de agua y alumbrado público.
- Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
- Transporte público de viajeros.
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.
- Participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.
La ley determinará las competencias municipales en estas materias.
Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (artículo 26 de la LRBRL):
- En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
- En los Municipios con población superior a los 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
- En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
- Los Municipios pueden solicitar la dispensa de la Comunidad Autónoma de la obligación de prestar los servicios obligatorios bajo determinadas circunstancias.
Por su parte, la asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el artículo 36 de la LRBRL, debe referirse especialmente a la adecuada prestación de servicios.
Además les pueden atribuir competencias las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. Las competencias propias de la Diputación, según el artículo 36 de la LRBRL, son:
- La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada, en todo el territorio de la provincia, de los servicios de competencia municipal.
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso, supracomarcal.
- La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
- En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN)
Informando sobre Decretos de Alcaldía nombrando Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejales-Delegados.
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Cazorla, a 03 de julio de 2019.- Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas.
s.
Distribución por sexo de la Corporación Municipal
Grupos Políticos Municipales | Nº de Mujeres | Nº de Hombres | Nº Total de Concejales |
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) | 4 | 4 | 8 |
Partido Popular (PP) | 2 | 2 | 4 |
Izquierda Unida (IU) | – | 1 | 1 |
Documento Relacionado: Distribución por sexo de la Corporación Municipal