Comisión de Gobierno
Ayuntamiento de CazorlaDelegaciones de la Alcaldía en favor de Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla.
Edicto
Tras la constitución de la nueva Corporación municipal el día 13 de junio de 2015, con motivo de las últimas elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015, se hace público lo siguiente:
Don Antonio José Rodríguez Viñas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
DECRETO 250/2015
Una vez celebradas las Elecciones Locales, el pasado día 24 de mayo de 2015, habiendo tenido lugar la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento el pasado sábado día 13 de junio del presente año.
RESULTANDO que el volumen de gestión de expedientes de diversa naturaleza en este Ayuntamiento hacen aconsejable y conveniente, para su adecuado seguimiento y mayor garantía del interés público municipal que la Corporación tiene encomendado, que esta Alcaldía delegue funciones y atribuciones diversas en distintos miembros de la Corporación y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal., esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,; artículo 43,44 , 114 a118 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y art. 74 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter general, a favor de diferentes Concejales.
Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos que no pueden ser objeto de delegación.
Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas,
He resuelto:
Primero.-Efectuar a favor de los Concejales de esta Corporación que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas Áreas o Materias de actuación, de acuerdo con la definición funcional efectuada para cada Área o Materia y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
1.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREA DE CULTURA, FESTEJOS, TURISMO, JUVENTUD, DEPORTES, OCIO Y TIEMPO LIBRE Y MEDIO AMBIENTE
– Doña NURIA SERRANO VÁZQUEZ.
2.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, HACIENDA Y PATRIMONIO, SEGURIDAD CIUDADANA (Policía y tráfico y Extinción de Incendios), Y PROTECCIÓN CIVIL:
– Don JOSÉ OLIVARES MELERO.
a) Esta Delegación en lo relativo a Hacienda comprenderá las siguientes facultades:
Reconocimiento de obligaciones y aprobación de las facturas, salvo que por la especial transcendencia se reserve el alcalde.
b) Esta Delegación comprenderá el visado de los certificados de empadronamiento.
c) Esta Delegación en lo relativo a Tráfico y Seguridad ciudadana, comprenderá las siguientes facultades:
– La incoación, tramitación y sanción de expedientes por infracción en materia de tráfico, circulación, seguridad vial contra la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como la Ordenanza Municipal.
– Resolución de los recursos que se interpongan sobre las facultades incluidas en este apartado c)
Dentro de esta Delegación se encuentran los siguientes servicios de Protección Civil.
3.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN, IGUALDAD, MUJER Y FORMACIÓN NO REGLADA:
– Doña CONSUELO MADRID MARTOS.
4.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREAS DE SALUD, SANIDAD Y POLICIA MORTUORIA:
– Don JOSÉ HIDALGO TRAVÉ.
5.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREAS DE AGRICULTURA, BIENESTAR SOCIAL, DEPENDENCIA Y ATENCIÓN CIUDADANAY PEDANIAS.
– Doña ROCÍO GONZÁLEZ PRIETO.
6.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREAS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESARROLLO LOCAL, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO, FORMACION PARA EL EMPLEO E INDUSTRIA Y ENERGIA.
– Don MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ.
7.-DELEGACIÓN GENÉRICA DE LAS ÁREAS DE COMERCIO, CONSUMO MERCADO Y MERCADILLO.
– Doña ROCÍO BELLO MOLINA.
Segundo.-La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultades de iniciativas, informes, propuestas, inspección, dirección y gestión del Área o Materia /as correspondiente/s, incluida la firma de cuantos actos de trámite, así como, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros dictados únicamente, sobre las facultades incluidas en la presente resolución y que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
Tercero.-Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Cuarto.-Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en su parte expositiva.
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Por ello, Los Concejales delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada y, con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.
Quinto.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto.-Notificar esta resolución a los Concejales afectados, interesados a los efectos determinados en los artículos 44 y 114 del reglamento mencionado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Séptimo.-La presente resolución revoca cualquier otra dictada anteriormente con el mismo objeto.
Octavo.-Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal, en la primera sesión que se celebre, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En Cazorla a 15 de junio de 2015.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cazorla,a 24 de Junio de 2015.- El Alcalde, Antonio José Rodríguez Viñas.